Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 (D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO).
DECIMO
PRIMERO.- En el motivo quint o,
residenciado en el art. 849.1 de la LECriminal , entienden indebidamente aplicado el
art. 173.1 del Código Penal, por entender no cometido el delito contra la
integridad moral.
1.- En su desarrollo sostienen
que el propósito único de los acusados era recuperar la droga sustraída y en
tal sentido se desplegaron acciones lesivas de carácter físico o psíquico,
estas últimas integradas por las amenazas. La conducta ejecutada no pretendía
en realidad infligir un sufrimiento físico o psíquico tendente a humillar a la
víctima ante los demás y ante sí misma.
Por otro lado resulta
dificultoso delimitar la figura delictiva ante el condicionamiento de que el
trato degradante sea grave. A su vez como revela la importante sentencia de
esta Sala nº 233/2009 de 3 de marzo en la que se viene a desarrollar los
ataques que usualmente acuden al foro y se dirigen a humillar y envilecer al
sujeto pasivo del delito, este supuesto no sería de aquéllos que se subsumen en
el art. 173.1 del c. Penal. Tales conductas suelen guardar relación con los
comportamientos abusivos de autoridades con sus subordinados o de los agentes
de la autoridad con los ciudadanos en general y especialmente en el ámbito de
la violencia doméstica.
Sin embargo, las hipótesis que
normalmente se acomodan a tal tipo delictivo no se agotan en el ámbito policial,
sino que se repiten en las actuaciones referidas a personas recluidas en
centros penitenciarios. Son igualamente frecuentes en el ámbito militar, o en
colectivos cerrados, mediante las denominadas "novatadas", etc.
2.- Teniendo como bien
jurídico protegido la dignidad de la persona humana (art. 15 de la CE ), con el castigo de las
conductas atentatorias a la integridad moral se pretende reafirmar la idea de
que el ser humano es siempre fin en sí mismo, sin que quepa
"cosificarlo", circunstancia que obliga a distinguir los simples
ataques a la integridad física o psíquica de aquellos otros con repercusión
directa en la dignidad humana.
a) Físicas. Esposado el detenido
con grilletes y atado a una silla durante tres o cuatro horas fue golpeado brutalmente
con la culata de una pistola, con una porra extensible, con
puñetazos, sufrió asimismo descargas eléctricas.
b) Psíquicas: Amenazas de
cortarles los dedos del pie con un cuchillo.
Es indudable que los crueles y
duros ataques al cuerpo y a la psique del detenido con intención de causar el
máximo daño, hasta el punto de obligarle a confesar y restituir parte de la
droga sustraída, constituyen una verdadera tortura para el detenido, creando en
el mismo un sentimiento de angustia e inferioridad susceptible de humillarle y
envilecerle, intentando de ese modo quebrar su resistencia física y moral. Los
acusados trataron al sujeto pasivo como un objeto, lo que constituye un ataque
contra la integridad moral de indudable gravedad.
El propósito que pudiera guiar
a los recurrentes resulta indiferente si objetivamente llevaron a cabo actos
capaces de humillar y envilecer al ofendido. El motivo no puede prosperar.
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