Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2012 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
SEGUNDO.
No
concurrencia de interés casacional.
El recurrente formula su
recurso al amparo de lo establecido en el art. 477.2, 2 LEC, porque considera que
la sentencia recurrida se opone a la doctrina de esta Sala y en concreto, a la
establecida en las SSTS 43/2005, de 10 febrero y 307/2005, de 28 abril, que son
las únicas que deben tenerse en cuenta a estos efectos, porque no ha denunciado
la contradicción de la doctrina de las diferentes Audiencias provinciales, aunque
cite dos sentencias que se refieren a la temporalidad de la pensión
compensatoria.
Aun cuando esta Sala, en el
acuerdo de 30 diciembre 2011, admitió que no era necesario que las sentencias
aportadas se refirieran a un supuesto idéntico al enjuiciado, sí se requiere
que las pretensiones ejercitadas coincidan con lo resuelto en la jurisprudencia
del TS, para que pueda efectuarse el juicio de confrontación entre lo decidido
en la sentencia de la
Audiencia Provincial y la doctrina de las sentencias de este
Tribunal. Ello no ocurre en este caso, en que el demandante ha pedido la
extinción de la pensión y no su atribución con carácter temporal.
Por todo lo anterior, al no
poder aplicarse la doctrina sentada en las sentencias de contraste aportadas, debe
declararse inadmisible el recurso de casación.
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