Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
QUINTO.-
La
cuestión que ahora ha de abordarse es si el demandante don Prudencio llegó a
ser propietario por haberle sido entregada la vivienda comprada, lo que
comportaba igualmente la entrega de los demás inmuebles accesorios de aquella.
En este sentido, la sentencia dictada en el proceso penal pone de manifiesto
que el Sr. Prudencio "durante la construcción de la vivienda, desde
noviembre de 2001 hasta octubre del 2002, encargó y abonó una serie de cambios
y reformas, tales como: la preinstalación del servicio de calefacción, el
cambio de pavimento, la sustitución de bañera por ducha, los tiradores de los
armarios de las puertas de la cocina etc...abonando por dichas mejoras, según
facturas, la cantidad de 1446,5 euros, constituyendo este tipo de actos
verdadera traditio".
Aun cuando la consideración de
la sentencia penal sobre la significación jurídica de dichos actos (efectiva
"traditio") no vincula al tribunal civil, sí ha de llegarse a la
misma conclusión partiendo de los referidos hechos.
En nuestro sistema de
transmisión de propiedad se requiere tanto la existencia de título (en este
caso, el contrato de compraventa) como de modo o "traditio" de la
cosa que constituye objeto del contrato (artículo 609 del Código Civil). La
entrega comporta un traspaso posesorio y en este sentido el artículo 1462 del
Código Civil dice que se entiende entregada la cosa vendida
«cuando se ponga
en poder y posesión del comprador», lo que podrá producirse en cualquiera
de las formas de adquisición posesoria a que se refiere el artículo 438 del
Código Civil. De ahí que la "traditio" se entiende cumplida si el
"accipiens" ocupa materialmente la cosa con el consentimiento del
transferente, si la cosa queda sujeta a la acción de la voluntad de aquél o si
se cumplen los actos propios o las formalidades legales establecidas para
adquirir tal derecho. En este sentido se ha de admitir que la entrega se ha
producido cuando el comprador actúa sobre la cosa como verdadero dueño, con el
consentimiento del vendedor, y como efectivo poseedor, modificándola para
establecer determinadas mejoras cuyo importe asume directamente.
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