Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

domingo, 29 de julio de 2012

Procesal – Civil. Sentencia. Incongruencia por alteración de la causa de pedir.


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

TERCERO.- Recurso por infracción procesal. (...) Distinta solución merece la restante alegación sobre incongruencia por variación de la "causa de pedir" en tanto que la parte actora ha sostenido en todo momento como fundamento de la acción su condición de propietario de los inmuebles en virtud del contrato de compraventa celebrado sobre los mismos y la entrega efectiva que se le hizo de dichos inmuebles, que le habría transferido la propiedad de los mismos mediante tradición (artículo 609 del Código Civil), mientras que la sentencia impugnada, tras razonar en el sentido de que no existió tal entrega y, por tanto, no concurría en el demandante la condición de propietario, reconduce los hechos expuestos y la causa de nulidad invocada en la demanda a un supuesto de "nulidad por ilicitud de la causa" prevista en el artículo 1275 del Código Civil, sobre la que nada se alegó ni, en consecuencia, fue objeto de debate procesal.
Se ha de examinar por ello, a efectos de determinar la existencia de incongruencia, si se ha producido una variación de la "causa petendi" sobre la que se fundamentó la demanda. Como afirma la sentencia de esta Sala núm. 805/2008, de 17 septiembre, puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden de la "causa de pedir" que fundamenta las pretensiones de la parte demandante y fallan conforme a otra distinta, pues se produce indudable indefensión, y tal situación no puede quedar amparada por el principio 'iura novit curia'". En el mismo sentido las sentencias de 31 octubre 1994 y 2 octubre 2003 ya señalaban que la congruencia «consiste en la correspondencia o adecuación del fallo de la sentencia con el "petitum" de la demanda en relación con la "causa petendi" de la misma».
La Ley de enjuiciamiento Civil se expresa con claridad en el párrafo segundo del número 1 del artículo 218 cuando, permitiendo al Tribunal resolver conforme a las normas aplicables al caso aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes, prohíbe no obstante "apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer".
Esto es lo que ha ocurrido en el caso, por lo que debe estimarse el motivo y, con él, el recurso por infracción procesal ya que la sentencia impugnada prescinde del fundamento jurídico de la acción, que consistía en la afirmación del demandante de ser propietario de los inmuebles en virtud del contrato para, negándole tal condición, estimar finalmente la demanda por una razón distinta, cual es la de considerar que el segundo contrato de compraventa -el realizado con el ahora recurrente don Heraclio - era nulo por concurrir en el mismo causa ilícita; fundamento que incluso es distinto del de la afirmación de inexistencia de buena fe en el segundo comprador y que, acogido por la Audiencia sin previa alegación por la parte demandante, significa para la demandada indefensión en cuanto no pudo contradecirlo en la fase alegatoria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario