Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.-
Recurso por infracción procesal. (...) Distinta solución merece la restante
alegación sobre incongruencia por variación de la "causa de pedir" en
tanto que la parte actora ha sostenido en todo momento como fundamento de la
acción su condición de propietario de los inmuebles en virtud del contrato de
compraventa celebrado sobre los mismos y la entrega efectiva que se le hizo de
dichos inmuebles, que le habría transferido la propiedad de los mismos mediante
tradición (artículo 609 del Código Civil), mientras que la sentencia impugnada,
tras razonar en el sentido de que no existió tal entrega y, por tanto, no
concurría en el demandante la condición de propietario, reconduce los hechos
expuestos y la causa de nulidad invocada en la demanda a un supuesto de
"nulidad por ilicitud de la causa" prevista en el artículo 1275 del
Código Civil, sobre la que nada se alegó ni, en consecuencia, fue objeto de
debate procesal.
Se ha de examinar por ello, a
efectos de determinar la existencia de incongruencia, si se ha producido una
variación de la "causa petendi" sobre la que se fundamentó la
demanda. Como afirma la sentencia de esta Sala núm. 805/2008, de 17 septiembre,
puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden
de la "causa de pedir" que fundamenta las pretensiones de la parte
demandante y fallan conforme a otra distinta, pues se produce indudable
indefensión, y tal situación no puede quedar amparada por el principio 'iura
novit curia'". En el mismo sentido las sentencias de 31 octubre 1994 y 2
octubre 2003 ya señalaban que la congruencia «consiste en la correspondencia
o adecuación del fallo de la sentencia con el "petitum" de la demanda
en relación con la "causa petendi" de la misma».
Esto es lo que ha ocurrido en
el caso, por lo que debe estimarse el motivo y, con él, el recurso por
infracción procesal ya que la sentencia impugnada prescinde del fundamento
jurídico de la acción, que consistía en la afirmación del demandante de ser propietario
de los inmuebles en virtud del contrato para, negándole tal condición, estimar
finalmente la demanda por una razón distinta, cual es la de considerar que el segundo
contrato de compraventa -el realizado con el ahora recurrente don Heraclio - era
nulo por concurrir en el mismo causa ilícita; fundamento que incluso es
distinto del de la afirmación de inexistencia de buena fe en el segundo
comprador y que, acogido por la
Audiencia sin previa alegación por la parte demandante, significa
para la demandada indefensión en cuanto no pudo contradecirlo en la fase
alegatoria.
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