Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 (D. RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS).
OCTAVO:
(...) 2. Resolución extrajudicial de obligación recíprocas.
68. En nuestro sistema rige el
principio de libre regulación de las relaciones contractuales dentro de los
límites que fija el artículo 1255 del Código Civil, por lo que existe libertad
de contratar o no, pero una vez que en el ejercicio de tal libertad se suscribe
un contrato, el artículo 1091 del Código Civil atribuye a las obligaciones que
nacen de él de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de
lo pactado.
Lógica consecuencia, es que,
como regla, los contratantes no puedan desvincularse unilateramente de lo pactado,
siendo preciso para derogar la ley privada entre las partes un nuevo acuerdo o
contrario consenso, dejando sin efecto lo estipulado.
69. No obstante, cuando los
particulares se obligan con carácter recíproco, de tal forma que la obligación de
uno de ellos tiene por causa la del otro, el sistema autoriza a reaccionar
frente a los incumplimientos de una de las partes y faculta a quien cumplió
para que exija su cumplimiento o la resolución, a cuyo efecto el artículo 1124
del Código Civil después de indicar que la facultad de resolver las obligaciones
se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los
obligados no cumpliere lo que le incumbe, y que el perjudicado podrá escoger
entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el
resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, dispone que " también
podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento,
cuando éste resultare imposible." Y que "el Tribunal decretará la
resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para
señalar plazo".
71. Esta interpretación
encontraba apoyo en su precedente francés -el artículo 1184 del Código de Napoleón
dispone que "la condition résolutoire est toujours sous-entendue dans
les contrats synallagmatiques [...] la résolution doit être demandée en
justice, et il peut être accordé au défendeur un délai selon les circonstances"
(La condición resolutoria siempre se sobreentiende en los contratos
sinalagmáticos [...] la resolución debe ser pedida en justicia, y puede serle
concedido al demandado un plazo según las circunstancias). También el
artículo 1453 del Código italiano alude a la demanda ante los tribunales "Nei
contratti con prestazioni corrispettive, quando uno dei contraenti non adempie
le sue obbligazioni, l'altro può a sua scelta chiedere l'adempimento o la
risoluzione del contratto [...] Dalla data della domanda di risoluzione l'inadempiente
non può più adempiere la propria obbligazione " (En los contratos con
prestaciones correspectivas, cuando uno de los contrayentes no cumple sus
obligaciones, el otro puede a su elección demandar el cumplimiento o la
resolución del contrato [..] Desde la fecha de la demanda de resolución el incumplidor
ya no puede cumplir la obligación.
72. Por el contrario, la
moderna jurisprudencia afirma que la facultad resolutoria de los contratos "puede
ejercitarse en nuestro ordenamiento, no sólo en la vía judicial sino mediante
declaración no sujeta a forma y dirigida a la otra parte, a reserva de que sean
los Tribunales quienes examinen y sancionen su procedencia cuando es impugnada,
bien negando el incumplimiento, bien rechazando la oportunidad de extinguir el
contrato " - Sentencia 399/2007, de 27 de marzo -.Y que " no
cabe desconocer la existencia de poderes que permiten al sujeto en una
situación singular prevista en la norma legal o establecida por los
contratantes en lícito ejercicio del principio de autonomía negocial, ocasionar
por su exclusiva voluntad un determinado efecto jurídico, sea constitutivo,
modificativo o cancelatorio de la relación, poniendo término a la misma en este
último caso; derechos o facultades que se actúan normalmente no por medio de
una acción, sino de una declaración de voluntad recepticia que genera el efecto
deseado una vez producida la notificación del destinatario, de suerte que la
intervención de los organismos jurisdiccionales sólo es menester cuando el
afectado discuta la eficacia de la declaración potestativa, salvo supuestos
excepcionales" (sentencias 1048/2004, de 27 de octubre, y 700/2005 de
3 octubre).
73. Aunque sin ser derecho
positivo, con un innegable valor doctrinal, en esta dirección apuntan la propuesta
de anteproyecto de modernización del derecho de obligaciones elaborado por la Comisión de Codificación
y publicado por el Ministerio de Justicia en enero de 2009, al disponer, en el
artículo 1199, que " cualquiera de las partes de un contrato podrá
resolverlo cuando la otra haya incurrido en un incumplimiento que, atendida su
finalidad, haya de considerarse como esencial. La facultad de resolver el
contrato ha de ejercitarse mediante notificación a la otra parte". Lo
propio acontece con los principios de derecho contractual europeo que, en el
apartado 1 del artículo 9:303, disponen " el ejercicio del derecho de
resolución del contrato requiere una comunicación al respecto a la otra
parte".
2.3. El incumplimiento
resolutorio.
74. Para facultar la
resolución unilateral en las obligaciones recíprocas, a instancia de quien no
incumplió o incumplió justificadamente, la jurisprudencia exige que el
incumplimiento revista cierta entidad, y así la sentencia 210/2008, de 14 de
marzo, exige el incumplimiento grave, de "una obligación principal
dentro de la economía del contrato"; y, en la 223/2011, de 12 de
abril, con cita de numerosas anteriores, que se trate de un incumplimiento
caracterizado como "verdadero y propio", "grave",
"esencial", "que tenga importancia y trascendencia para la
economía de los interesados o entidad suficiente para impedir la satisfacción
económica de las partes o bien genere la frustración del fin del
contrato", "la frustración de las legítimas expectativas o aspiraciones
o la quiebra de la finalidad económica o frustración del fin práctico".
2.4. El control del
incumplimiento contractual.
75. Ahora bien, la
identificación de los hechos en que se funda el incumplimiento contractual, corresponde
al Tribunal de instancia y si bien su trascendencia resolutoria es un
concepto jurídico que, como quaestio iuris (cuestión de Derecho), es revisable
en casación, en tanto se trata de determinar la trascendencia o significación
jurídica de los actos que constituyen su presupuesto" -(en este
sentido, sentencia 80/2008, de 31 de enero)- y su valoración, en la medida en
la que comporta un juicio de valor de hecho, debe respetarse en casación salvo
supuestos de evidente error, dado que, en otro caso, se convertirla en una
tercera instancia.
76. En el caso enjuiciado, la
sentencia recurrida declara probado: 1) El incumplimiento de la esencial obligación
de pago por la franquiciada de las liquidaciones a la franquiciadora; 2) que,
"r especto a la alegación de la recurrente de que KILIKRANKI no tenía
voluntad de incumplir el contrato sino que exigía una conciliación, las pruebas
practicadas muestran de modo suficientemente claro que [...] KILIKRANKI emitió
sin fundamento alguno unas elevadas facturas..."; y 3) que " la
consignación notarial de parte de las cantidades adeudadas [...] aparece como
un hito más de la estrategia de obstaculizar el cobro por DRONAS de las
cantidades que ésta debía percibir conforme al contrato". Partiendo de
tales hechos o soporte fáctico inatacable en casación, la conclusión a la que
llega la sentencia recurrida "la existencia de un incumplimiento
objetivo y grave del contrato por parte de KILIKRANKI", suficiente
para declarar bien hecha la resolución unilateral, se ve reforzada por la
concurrencia una voluntad de incumplir que justifica, también desde la
perspectiva subjetiva, la resolución del contrato.
2.5. Desestimación del motivo.
77. Consecuentemente con lo
expuesto, procede desestimar el motivo.
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