Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
SEGUNDO.-
(...) Sorteado
ese inicial escollo, no puede negarse la concurrencia de los presupuestos de la
atenuante, lo que es aceptado por el Ministerio Fiscal. Es tan palmaria la
concurrencia de todos los requisitos que resulta ocioso entretenerse en su
examen. Se restituyó íntegramente la cantidad defraudada con mucha antelación a
la celebración del juicio oral.
Sí podrían discutirse en este
punto dos temas accesorios. De un lado si la atenuante ha de afectar a todo el
delito continuado de estafa. De otro, si puede proyectarse su eficacia a los
delitos de falsedad en relación de concurso medial con la estafa.
Los dos interrogantes han de
ser resueltos afirmativamente. El primero por la potísima razón de que la otra
acción defraudatoria no llegó a consumarse y por tanto no debía generar
indemnización alguna. La deuda existente entre el condenado y "FICIES-
PORT, S.L." como razona con acierto el fundamento jurídico quinto de la
sentencia de instancia, era previa. No era un perjuicio derivado del delito. La
imposibilidad de cobrar el pagaré frustró el eventual perjuicio patrimonial de
"M.B., S.L." pero no era capaz de generar un nuevo crédito nacido del
delito a favor de la otra entidad; ni de mutar la naturaleza de esa deuda
previa, convirtiéndola en responsabilidad civil ex delicto. Toda la
defraudación continuada ha de verse beneficiada por la atenuación pues todo el
perjuicio económico causado ha sido reparado.
En cuanto a la incidencia de
la atenuante en el delito continuado de falsificación la conclusión ha de ser
la misma, sin necesidad de acudir al art. 77 del Código Penal (en los casos de
concurso ideal no siempre la circunstancia modificativa correspondiente a una
infracción se extiende al conjunto: dependerá de la fórmula penológica). La
jurisprudencia viene interpretando los conceptos que maneja la atenuante del
art. 21.5 (reparación del daño o disminución de sus efectos) con una enorme
amplitud fijándose significativamente en lo que representa de exteriorización
de un actus contrarius. El acto reparador no solo favorece a la víctima.
A estos efectos una y otra
infracción han de considerarse inescindibles. La atenuante alcanza a la
actividad falsaria cuyos efectos de lesión de esa confianza en el tráfico
jurídico también se han visto disminuidos como consecuencia del reconocimiento
de los hechos y abono de los perjuicios económicos por parte del autor.
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