Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
SEGUNDO.-
Que la Sala de instancia no haya
apreciado la atenuante de reparación del daño tiene una explicación bien
simple: no fue invocada por la defensa.
La defensa arguye para salvar
esa omisión que respondía a una determinada estrategia defensiva: se negaban en
su escrito de defensa los hechos relativos al pagaré emitido a favor de
"Vino y Oliva". Eso hacía incongruente aducir una atenuante basada en
haber restituido su importe. Una vez que la Sala de instancia ha considerado probados esos
hechos, sin embargo, habría de apreciarse la atenuante y así lo reclama en su
recurso.
Se podría replicar a esa
"disculpa" que la posibilidad de realizar conclusiones alternativas,
(incluso de forma subsidiaria aunque esto no se prevea expresamente en la
legislación común a diferencia del proceso penal militar), le habilitaría para
haber formalizado ese pedimento sin renunciar al argumento defensivo principal.
Pero es justo reconocer que el mero planteamiento de esa alternativa, aunque se
haga de esa manera subsidiaria, no solo debilita objetivamente la fuerza
suasoria de la petición principal, sino que también puede acarrear
posteriormente algún problema de legitimación para recurrir pues podría
considerarse que no existe gravamen cuando se ha acogido una de las peticiones
alternativas expresas. No es exigible en ese tipo de situaciones procesales la
invocación explícita en la instancia de lo que, siendo incompatible con la
pretensión principal no acogidas luego se quiere reclamar por vía de recurso,
aunque con ciertos condicionantes que se abordan a continuación.
Como advierte el Ministerio
Público en el informe evacuado al impugnar el recurso de casación estamos ante
el problema de la "cuestión nueva", es decir, la posibilidad de
plantear por vía de recurso lo que no se suscitó en la instancia.
b) Ese principio general
admite algunas excepciones. De una parte, la alegación de infracciones de rango
constitucional que puedan acarrear indefensión (la letra a) del art. 846 bis c)
de la LECriminal
proporciona cierta base legal, aunque en un ámbito muy específico, para esa
excepción). De otra, la vulneración de preceptos penales sustantivos cuya
aplicación hubiese beneficiado al reo. El ejemplo paradigmático es la apreciación
de una atenuante, como sucede en este caso. Para admitir esa excepción se suele
exigir la constancia en la sentencia de todos los requisitos exigibles para la
aplicación de la atenuante. Si no se abriese esa puerta se llegaría, en
palabras de la STS
707/2012, de 26 de abril, citada por el Fiscal, " a una injusticia manifiesta,
contraria a la dignidad humana y al respeto a la persona en el ámbito procesal,
porque obligaría al Juez a condenar a un inocente que no alegó dato o a
condenar a una persona más gravemente, estando en una situación de atenuación
de su responsabilidad, tan sólo porque su alegación no costa en el acto del juicio,
expresa o formalmente aducida por su Abogado defensor" (STS 157/2012
de 7 de marzo). Cuando la omisión de la invocación en la instancia está rodeada
de una explicación coherente desde la estrategia defensiva, más o menos
acertada, como sucede aquí, debe minorarse el rigor con que en principio hay
que aplicar el postulado general de prohibición de alegación de cuestiones
nuevas en vía de recurso.
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