Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
QUINTO.-
Congruencia,
justicia rogada. Carga de la prueba.
A) El deber de
congruencia de las sentencias se entiende como el deber de dar a cada cuestión
objeto de debate respuesta suficientemente razonada (SSTS 2 de noviembre de
2009, RC 1677/2005, 10 de julio de 2011 RC 254/2008). Solo cabe tildar dicha
respuesta judicial de incongruente por falta de argumentación concreta acerca
de una cuestión cuando no cabe entender que hay una desestimación implícita
derivada claramente de lo razonado en el cuerpo de la resolución (SSTS
de 1 de abril de 2008, RCIP 222/2001, 26 de octubre de 2010, RCIP 1951/2006),
en el caso de que haya habido una alteración de la causa de pedir o se haya
estimado una pretensión no planteada o susceptible de ser estimada de oficio (STS
de 18 de junio de 2008, RCIP 599/2001, 11 de abril de 2011 RCIP 1840/2007). A
este último supuesto se le denomina, tradicionalmente, incongruencia extra
petita [al margen de lo solicitado].
B) Por otro lado las
reglas de distribución de la carga de prueba solo se infringen cuando, no estimándose
probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a
quien según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no
le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna
o deficiencia probatoria (STS, 3 de octubre de 2007, [RC n.º 3640/2000 ], 11 de
noviembre de 2010 [RC n.º 2048/2006 ]).
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