Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (s. 5ª) de 11 de julio de 2012 (Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEO).
SEGUNDO.- (...) De todas las peticiones efectuadas por el apelante la única que puede examinar la Sala es la relativa a la falta de legitimación pasiva alegada ya en su escrito de contestación, no pudiendo acogerse las peticiones de condena relativa a Doña Raimunda a efectos de que la misma responda en exclusiva o subsidiariamente de forma solidaria con el apelante, porque como ha puesto de relieve reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la sentencia de 4 de octubre de 2.011, un demandado no puede pedir la condena del otro codemandado, y así el Alto Tribunal en la sentencia de 15 de junio de 2.009 señaló: "la jurisprudencia ha declarado que procede desestimar los Recursos de Casación interpuestos por el codemandado condenado en instancia, si es que no pretende su absolución sino la condena de los que resultaron absueltos. Niega el mismo legitimación al respecto, exclusivamente reconocida al actor, que es el único que puede pedir tal condena, por haberla solicitado en la demanda. En este sentido son de mencionar las sentencias de 17 de julio de 1.992, 1 de febrero, 21 de abril, 13 de marzo y 4 de diciembre de 1.993, 10 y 25 de marzo, 23 de noviembre y 31 de diciembre de 1.994, 27 de noviembre de 1995, 31 de diciembre de 1996, 15 de diciembre de 2.000, 18 de diciembre de 2.001 y 27 de septiembre y 18 de diciembre de 2.004 entre otras".
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