Sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ).
TERCERO:
El motivo cuarto por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 LECrim, por
indebida aplicación del art. 21.6 -hoy núm. 7- en relación con los arts. 21.2 y
20.2 CP e inaplicación del art. 21.1 en relación con los arts. 20.2 y 68 del
mismo Cuerpo legal. Según el recurrente es apreciable en su conducta la
eximente incompleta de embriaguez y no la atenuante analógica. Y para ello se
refiere a las declaraciones testificales de varias personas que afirmaron que
estaba bebido.
La queja del recurrente no
debe ser acogida.
Respecto a la ingestión de
bebidas alcohólicas debemos recordar que la embriaguez conlleva situaciones
diferentes en el ámbito penal que es necesario distinguir. Así la STS. 632/2011 de 28.6, con
cita de las SSTS. 625/2010 de 6.7, 713/2008 de 13.11,
a) cuando la embriaguez
es plena y fortuita se está ante
una eximente completa por trastorno mental transitorio. Eximente ampliamente
abordada por la jurisprudencia que la considera como reacción anormal tan
enérgica y avasalladora para la mente del sujeto que le priva de toda capacidad
de raciocinio eliminando y anulando su capacidad compresiva y volitiva, en
expresión de la S.
15.4.98 " fulminación de conciencia tan intensa y profunda que impide al
agente conocer el alcance antijurídico de su conducta despojándole del libre
arbitrio que debe presidir cualquier proceder humano responsable". Esto es,
debe producir una disminución de las facultades psíquicas tan importante, que
impide al autor del hecho delictivo comprender la ilicitud del mismo o actuar
conforme a esa comprensión, siempre que la embriaguez no hubiese sido buscada
de propósito para cometer la infracción penal y no se hubiese previsto o debido
prever su comisión (art. 20.1 CP).
c) cuando al embriaguez no siendo habitual ni provocada con el
propósito de delinquir, se estará ante una atenuante del art. 21.2 CP, incluso
como muy cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos y han
influido en la realización del hecho delictivo; y
d) cuando la disminución de la
voluntad y de la capacidad de entender ha sido leve, cualesquiera que sean las circunstancias alcohólicas que las
motivan, únicamente puede ser apreciada la atenuante analógica, art. 21.6 CP.
Las SSTS. 21.9.2000 y
20.4.2005, interpretando el actual art. 20 CP, matiza estas categorías
indicando que en supuestos de adicción acreditada del sujeto a las bebidas
alcohólicas, dicha dependencia por sí sola será relevante si además concurren
alguna de las siguientes condiciones: o bien la existencia de anomalías o
alteraciones psíquicas que tengan su causa en dicha adicción, lo que podrá
constituir también base para estimar la eximente completa o incompleta según el
grado de afectación del entendimiento o la voluntad; o, en segundo lugar, por
la vía de la atenuante del artículo 21.2 C .P., atendida su relevancia motivacional,
supuesta la gravedad de la adicción, debiendo constatarse una relación causal o
motivacional entre dependencia y perpetración del delito. Al contrario de lo
que sucedía con el CP. 1973 que solo consideraba atenuante la embriaguez no
habitual, ahora no atenuará la pena, con base al art. 21.2 CP. la embriaguez u
otra intoxicación que no sea causada por una grave adicción. No basta el
consumo de bebidas alcohólicas para que se entienda siempre disminuida la
imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto.
En el caso presente la
sentencia de instancia en el relato de hechos probados sólo hace referencia a que
el recurrente se encontraba algo
afectado por el alcohol previamente consumido. Y por ello en el fundamento
jurídico 5º recuerda la Sala
sentenciadora que del conjunto de pruebas practicadas, ha quedado acredita una
ingesta de alcohol por su parte, pero con conciencia de lo que hacia. Por ello
la afección del alcohol es leve y se aprecia una atenuante analógica de
embriaguez. No existe, por tanto, dato alguno objetivo o elemento probatorio
que demostrase una casi total merma de las facultades volitivas, cognitivas e
intelectivas del acusado.
Pronunciamiento correcto por
cuanto que el acusado de 25 años de edad y Adela de 14 años, hubieran consumido
bebidas alcohólicas juntos no implica ni que la cantidad ingerida hubiera sido
la misma y menos aun que la influencia del alcohol y la afectación de sus
facultades intelectivas y volitivas tenga que ser de la misma intensidad, al
depender ésta de factores tan variables como la clase de bebidas alcohólicas
ingerida, tolerancia y habitualidad del consumo, capacidad de eliminación del
alcohol, edad y constitución física, etc...
Y en el caso presente del
propio devenir y modo de suceder los hechos se deduce que aunque el consumo de
alcohol por el recurrente hubiera sido llevado, la disminución de sus
facultades intelectivas y volitivas no fue relevante o de la intensidad
suficiente para sustentar la eximente incompleta.
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