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domingo, 17 de marzo de 2013

Penal – P. General. Embriaguez. Eximente, eximente incompleta, atenuante y atenuante analógica.


Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).

TERCERO: El motivo cuarto por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 LECrim, por indebida aplicación del art. 21.6 -hoy núm. 7- en relación con los arts. 21.2 y 20.2 CP e inaplicación del art. 21.1 en relación con los arts. 20.2 y 68 del mismo Cuerpo legal. Según el recurrente es apreciable en su conducta la eximente incompleta de embriaguez y no la atenuante analógica. Y para ello se refiere a las declaraciones testificales de varias personas que afirmaron que estaba bebido.
La queja del recurrente no debe ser acogida.
Respecto a la ingestión de bebidas alcohólicas debemos recordar que la embriaguez conlleva situaciones diferentes en el ámbito penal que es necesario distinguir. Así la STS. 632/2011 de 28.6, con cita de las SSTS. 625/2010 de 6.7, 713/2008 de 13.11, 
a) cuando la embriaguez es plena y fortuita se está ante una eximente completa por trastorno mental transitorio. Eximente ampliamente abordada por la jurisprudencia que la considera como reacción anormal tan enérgica y avasalladora para la mente del sujeto que le priva de toda capacidad de raciocinio eliminando y anulando su capacidad compresiva y volitiva, en expresión de la S. 15.4.98 " fulminación de conciencia tan intensa y profunda que impide al agente conocer el alcance antijurídico de su conducta despojándole del libre arbitrio que debe presidir cualquier proceder humano responsable". Esto es, debe producir una disminución de las facultades psíquicas tan importante, que impide al autor del hecho delictivo comprender la ilicitud del mismo o actuar conforme a esa comprensión, siempre que la embriaguez no hubiese sido buscada de propósito para cometer la infracción penal y no se hubiese previsto o debido prever su comisión (art. 20.1 CP).
b) cuando la embriaguez es fortuita pero no plena se puede llegar a la eximente incompleta si las facultades intelectivas y volitivas se encuentra seriamente disminuidas cuando la ejecución de los hechos, esto es, cuando la embriaguez, sin privarla de la capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a tal comprensión, disminuya de forma importante tal capacidad de comprensión y de decisión (art. 21.1 CP).
c) cuando al embriaguez no siendo habitual ni provocada con el propósito de delinquir, se estará ante una atenuante del art. 21.2 CP, incluso como muy cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos y han influido en la realización del hecho delictivo; y
d) cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender ha sido leve, cualesquiera que sean las circunstancias alcohólicas que las motivan, únicamente puede ser apreciada la atenuante analógica, art. 21.6 CP.
Las SSTS. 21.9.2000 y 20.4.2005, interpretando el actual art. 20 CP, matiza estas categorías indicando que en supuestos de adicción acreditada del sujeto a las bebidas alcohólicas, dicha dependencia por sí sola será relevante si además concurren alguna de las siguientes condiciones: o bien la existencia de anomalías o alteraciones psíquicas que tengan su causa en dicha adicción, lo que podrá constituir también base para estimar la eximente completa o incompleta según el grado de afectación del entendimiento o la voluntad; o, en segundo lugar, por la vía de la atenuante del artículo 21.2 C.P., atendida su relevancia motivacional, supuesta la gravedad de la adicción, debiendo constatarse una relación causal o motivacional entre dependencia y perpetración del delito. Al contrario de lo que sucedía con el CP. 1973 que solo consideraba atenuante la embriaguez no habitual, ahora no atenuará la pena, con base al art. 21.2 CP. la embriaguez u otra intoxicación que no sea causada por una grave adicción. No basta el consumo de bebidas alcohólicas para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto.
En el caso presente la sentencia de instancia en el relato de hechos probados sólo hace referencia a que el recurrente se encontraba algo afectado por el alcohol previamente consumido. Y por ello en el fundamento jurídico 5º recuerda la Sala sentenciadora que del conjunto de pruebas practicadas, ha quedado acredita una ingesta de alcohol por su parte, pero con conciencia de lo que hacia. Por ello la afección del alcohol es leve y se aprecia una atenuante analógica de embriaguez. No existe, por tanto, dato alguno objetivo o elemento probatorio que demostrase una casi total merma de las facultades volitivas, cognitivas e intelectivas del acusado.
Pronunciamiento correcto por cuanto que el acusado de 25 años de edad y Adela de 14 años, hubieran consumido bebidas alcohólicas juntos no implica ni que la cantidad ingerida hubiera sido la misma y menos aun que la influencia del alcohol y la afectación de sus facultades intelectivas y volitivas tenga que ser de la misma intensidad, al depender ésta de factores tan variables como la clase de bebidas alcohólicas ingerida, tolerancia y habitualidad del consumo, capacidad de eliminación del alcohol, edad y constitución física, etc...
Y en el caso presente del propio devenir y modo de suceder los hechos se deduce que aunque el consumo de alcohol por el recurrente hubiera sido llevado, la disminución de sus facultades intelectivas y volitivas no fue relevante o de la intensidad suficiente para sustentar la eximente incompleta. 


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