Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
5.- El artículo
429.1 LEC, que se cita también en el motivo, señala lo siguiente: "Cuando
el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran
resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo
pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio,
podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta
manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya
existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya
práctica considere conveniente".
Cierto es que esta
novedosa institución procesal no encaja con uno de los principios esenciales
del procedimiento, como es el de justicia rogada o principio dispositivo, una
de cuyas manifestaciones es la de dejar a la iniciativa de las partes la
aportación de las pruebas que consideren necesarias a su derecho. Así lo dice la Exposición de Motivos
de la Ley , según
la cual "es a quien cree necesitar tutela a quien se atribuyen las cargas
de pedirla, determinarla con suficiente previsión, alegar y probar los hechos y
aducir los fundamentos jurídicos correspondientes a las pretensiones de aquella
tutela", añadiendo que "no se entiende razonable que el órgano
jurisdiccional le incumba investigar y comprobar la veracidad de los hechos alegados
como configuradores de un caso que pretendidamente requiere una respuesta de tutela
conforme a Derecho".
No hay comentarios:
Publicar un comentario