Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
SÉPTIMO.-
Valoración de la Sala. La
estimación sustancial de la demanda y la imposición de costas
Como regla las normas sobre
costas no pueden ser invocadas el recurso extraordinario por infracción procesal,
ya que no todas las infracciones procesales son controlables a través del
recurso extraordinario y es imprescindible que la vulneración de la norma
procesal tenga encaje en alguno de los motivos tasados en el artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
lo que no sucede con las normas relativas a imposición de costas (en este
sentido sentencias de la Sala
1ª del Tribunal Supremo núm. 798/2010, de 10 diciembre, recurso núm. 680/2007 y
núm. 261/2011, de 20 de abril, recurso núm. 2175/2007), sin perjuicio de que, siendo
la imposición de costas una de las consecuencias o condiciones que pueden
incidir en el derecho de acceso a la jurisdicción o que pueden actuar en
desfavor de quien actúa jurisdiccionalmente, como sostiene la sentencia del
Tribunal Constitucional 51/2009, de 23 de febrero, cabe controlar si la
decisión judicial ha podido suponer la lesión del derecho a la tutela judicial
efectiva cuando la resolución judicial incurra en error patente, arbitrariedad,
manifiesta irrazonabilidad o, en su caso, si resulta inmotivada (en el mismo
sentido la referida sentencia 798/2010 de 10 de diciembre en relación con la
eventual existencia de dudas de hecho o de derecho). No existe error patente, arbitrariedad,
manifiesta irrazonabilidad, ni ausencia de motivación en el pronunciamiento
sobre las costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial.
Como declara la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo
núm. 606/2008, de 18 de junio, recurso núm. 339/2001, «esta Sala en anteriores
ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación
sustancial de la demanda. Así, entre otras, en las Sentencias de 17 de julio de
2003, 24 de enero y 26 de abril de 2005, y 6 de junio de 2006. Como se reconoce
en la Sentencia
de 14 de marzo de 2003, esta Sala ha mantenido a los efectos de la imposición
de costas, la equiparación de la estimación sustancial a la total».
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