Sentencia de la Audiencia Provincial
de Valencia (s. 10ª) de 18 de julio de 2013 (D. CARLOS ESPARZA OLCINA).
PRIMERO.-
(...) Pide
también el recurrente que se excluya del activo del inventario la licencia de
taxi 942, así como el propio vehículo. Como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, no sólo la procedente
de las Audiencias Provinciales invocada por la apelada, sino también la
sentencia del Tribunal Supremo de
4 de abril de 2.007, la licencia de taxi puede tener la condición de bien
ganancial, pues como dijo literalmente esta sentencia: "En atención a lo
expuesto, configurándose la licencia en el primer sentido expuesto como una
"titularidad formal o simplemente administrativa", y estando además
acreditada su posibilidad de transmisión, con arreglo al artículo 14 del
referido Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes
en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/79, de 16 de marzo, y su
contenido económico expuesto, no sólo cabe negar el carácter personalísimo de
los derechos anudados a ella sino que debe considerarse la licencia como un
bien ganancial en cuanto base económico-necesaria de la explotación del
negocio, como así lo ha considerado la sentencia impugnada, en razón al dato
objetivo incontrovertido de que se ha tratado de un bien adquirido en constante
matrimonio y con fondos gananciales"
Procede en cambio la
estimación del recurso por lo que concierne a la equiparación del tratamiento del
préstamo obtenido para el pago de la licencia de taxi, con el resto de deudas
gananciales, en el sentido de precisar que el demandado ostenta un crédito
frente a la sociedad de gananciales, al amparo del artículo 1.398-3 del Código
Civil, por las cantidades pagadas por él de ese préstamo desde la fecha del
auto de medidas provisionales previas.
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