Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
TERCERO.- Motivo
segundo. De forma subsidiaria, si el consentimiento tácito de la Comunidad de Propietarios
es suficiente para salvar la necesidad legalmente establecida de autorización
de forma expresa y unánime por aquella en el caso de que unas obras ejecutadas
por un propietario afecten a un elemento común como es el forjado, por
infracción del criterio jurisprudencial del consentimiento tácito.
Se desestima el
motivo.
Alega el
recurrente que el consentimiento no equivale al mero conocimiento.
Esta Sala ha de
declarar que, como hemos dicho en anterior fundamento jurídico, no se precisaba
de la unanimidad, al no quedar "alterados" los elementos comunes.
En cuanto a la
cuestión de si la obra estaba aceptada o no por mayoría, en la sentencia
recurrida se declara que se consintió implícitamente por la comunidad la
ejecución de tales obras de reparación y consolidación del forjado.
La aceptación de
las obras se deduce de que la comunidad se constituyó en Junta General Extraordinaria,
en la que tanto actor como demandado expusieron sus razones, acordándose que
serían examinadas por el Presidente y por el Administrador, lo que llevaron a
efecto, sin que posteriormente hubiese más reuniones de la Junta , sobre tal extremo.
La conclusión a
que se llega en la sentencia recurrida tiene sustento fáctico y jurídico,
prudentemente valorados, dado que las obras no fueron clandestinas sino
explícitas, efectuándose una convocatoria de Junta General Extraordinaria, en
la que los comuneros delegaron en el Presidente y el Administrador para el
examen de las mismas, tras el cual no consta objeción alguna por parte de los
representantes de la
Comunidad quienes dieron su conformidad, ni solicitud de
nueva convocatoria por el ahora demandante, instando la proscripción de las
obras, por lo que debe desestimarse el recurso.
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