Sentencia de la Audiencia Provincial
de Oviedo (s. 5ª) de 30 de julio de 2013
(Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ).
TERCERO.-
(...) La
serventía, como se recuerda en la sentencia de 26 de enero de 2.001 de la Audiencia Provincial
de Soria, es institución reconocida por << las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio de
1985 (RJ 1985, 3967) y de 14 de mayo de 1993 (RJ 1993, 3683). Estas sentencias
se remiten al Diccionario de la Real Academia para definirla, como «camino que
pasa por terrenos de propiedad particular y que utilizan los habitantes de
otras fincas para comunicarse con los públicos», y resaltan que es distinta de
la servidumbre propiamente dicha, dotada de un valor jurídico del que carece la
«serventía», que sólo se refiere a camino privado, sin requerir la existencia
de predio dominante y sirviente, consustanciales a la servidumbre; se constituye
sobre terrenos de propiedad particular de cada uno de los colindantes, y éstos
tienen el derecho de usar, disfrutar y poseer en común, a los efectos de paso,
no pudiendo hablarse de propiedad de las mismas >>.
Al propio tiempo en la
sentencia de 9 de septiembre de 2.003 de la Sec. 1ª de la Audiencia Provincial
de Asturias, con cita de otra de la misma Sección de 29 de enero de 1996, que,
a su vez, cita la del Tribunal Supremo de
10-7-1985 (RJ 1985, 3967), literalmente se lee: <la Audiencia Provincial
de Oviedo otras tres sentencias, dos de ellas de
Existencia de la pretendida
serventía que, por otra parte, pugna con las manifestaciones del testigo Don
Cecilio, ya que si bien reconoció pasar por el terreno litigioso cuando era
pequeño para jugar, lo que nada tiene que ver con la serventía, el mismo
refiere que tenía una tabla de madera que si bien no impedía el paso, si
denotaba la idea de cierre o límite, lo que impide extraer la conclusión
pretendida por la recurrente, ya que ni se acreditó la utilidad de la misma, ni
siquiera la comodidad del acceso, ni tampoco se puede tener por acreditado que
el terreno en cuestión se viniera usando como acceso permanente a la huerta
desde el camino público.
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