Sentencia de la Audiencia Provincial
de Oviedo (s. 5ª) de 30 de julio de 2013
(Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ).
SEGUNDO.-
(...) Con
carácter previo a su resolución debe señalarse que es doctrina jurisprudencial
reiterada, que por conocida huelga toda cita, la que señala que la protección
del dominio se alcanza mediante el ejercicio de muy diversas acciones, entre
las que se cuentan la declarativa de propiedad, la reivindicatoria y la de
deslinde, si bien la naturaleza y efectos de las tres es diversa, pues mientras
la primera persigue una mera declaración de dominio, la segunda aspira a
recuperar la posesión de la cosa de quien indebidamente la detenta y la tercera
se dirige a la individualización del predio fijando sus linderos y persiguiendo
la concreción de unos derechos dominicales ya existentes sobre una zona
incierta; a lo que debe añadirse que para el éxito tanto de la acción
declarativa como la reivindicatoria, como ha declarado reiterada jurisprudencia al interpretar el art. 348
del C.C., es necesario: a) Que el demandante justifique el dominio de la cosa
sobre la que pretende la declaración de propiedad o que intenta reivindicar,
con título justo, eficaz y de mejor condición y origen, y por ello preferente,
que el que ostente el demandado; y b) que se identifique el bien o bienes
reivindicados, fijando con precisión su situación, cabida y linderos, es decir,
se trata de una identificación documental, consecuente con los títulos en los
que la acción se basa, y otra práctica, ya que se debe acreditar en el juicio
que el terreno reclamado en la realidad física es el mismo de los títulos; a
los que debe añadirse un tercer requisito en el caso de la reivindicatoria,
cual es la detentación por el demandado de lo que se reivindica.
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