Sentencia del
Tribunal Supremo de 8 de abril de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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QUINTO.- El segundo motivo afirma que se infringe el artículo
1152-1º del Código Civil en cuanto la aplicación de la cláusula penal
establecida en el contrato debe quedar reducida a sus justos términos sin que
pueda extenderse a la pérdida de las cantidades satisfechas que ahora se
reclaman.
La impropiedad con que en el contrato se usa la expresión
"cláusula penal expresa" permite a la recurrente la formulación del
motivo. El optante no está obligado al ejercicio de la opción, pues de la
propia naturaleza del contrato se deduce que aquél está facultado para decidir
unilateralmente sobre su celebración a la que, por el contrario, sí queda
vinculado el concedente.
De ahí que la decisión del optante en orden a no hacer
valer su derecho de compra no genera una obligación de indemnizar daños y
perjuicios por incumplimiento, sino que lo que normalmente produce como efecto
-y así ocurre en el presente caso- es que el concedente u optatario haga suya
la cantidad entregada en concepto de precio o canon por la opción y no como
pena, lo cual es compatible con que -según lo estipulado en el mismo contrato-
el optante no pueda recuperar las cantidades satisfechas por costes de actuaciones
urbanísticas -cuyo pago "asumió"- en el caso de que decida no ejercer
su derecho de compra dado que así se estipuló en el contrato, solución que no
contradice lo resuelto por la sentencia de esta misma Sala de 26 de marzo de
2009 y que no afecta a la correcta interpretación del convenio llevada a cabo
en la instancia.
En consecuencia el motivo se desestima.
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