Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de abril de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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QUINTO.- (...) 4. El artículo 17.5 responsabiliza solidariamente
a los proyectistas cuando el proyecto ha sido contratado conjuntamente,
señalando que "Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios,
dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables
de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o
inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus
autores". Añadiendo en el nº 7 que el director de obra y el director de la
ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán
responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento y que quien acepte
la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las
responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del
proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
5. Consiguientemente, si el arquitecto aceptó la obra tal
como le había sido encargada, es decir, después de los trabajos previos
geológicos, no es dudoso reconocer que participó en la obra desde el momento en
que incluyó en su proyecto el proyecto de cimentación del Sr. Jon encargado por
la promotora y aceptó la responsabilidad que de lo hecho se pudiera derivar,
por lo que no puede escudarse en la ajeneidad del trabajo aceptado. ya que, de
producirse, al aceptarlos y aplicarles sus conocimientos técnicos, los hace
suyos y asume posibles responsabilidades, que, por otra parte, le son exigibles
por la dignidad y competencia inherentes a su profesión (STS 14 de mayo 2008 y
las que en ella se citan, que si bien referidas al artículo 1591 del CC, son de
perfectamente aplicación a este caso), entre la que figura como obligación
fundamental el examen previo del suelo, verificando, o al menos comprobando
personalmente, su análisis y consiguiente estudio geológico.
6. Corolario lógico es la evidente infracción de la lex
artis de ambos profesionales. Su negligencia es la causa del daño, como
señala correctamente la sentencia: " en primer lugar, porque dada la
tipología del terreno y su evolución histórica, debieron haber desaconsejado
expresamente la construcción; en segundo lugar, porque no se estabilizó
correctamente la parcela donde se construyo; y en tercer lugar, porque el
sistema de cimentación ejecutado resultó inadecuado".
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