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sábado, 6 de febrero de 2021

Condiciones generales de la contratación. Alcance del deber de apreciación de oficio del carácter abusivo de las cláusulas no negociadas en los contratos celebrados con consumidores. La apreciación de oficio de la nulidad de una cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor puede llevarse a cabo en cualquier tipo de procedimiento judicial pero solo cuando la validez y eficacia de esa cláusula sea relevante para resolver las pretensiones formuladas por las partes. Es contrario a las exigencias de utilización racional de los medios de la administración de justicia y supone una degradación de la función de asistencia del abogado pretender que el juez no solo debe pronunciarse sobre la pretensión formulada en la demanda por los consumidores, sino que además tiene que realizar una especie de investigación en la relación contractual que une al consumidor con el empresario para descubrir si existen otras cláusulas potencialmente abusivas y pronunciarse sobre el carácter abusivo de cláusulas que nada tienen que ver con aquellas que el consumidor, en su demanda, con la asistencia y orientación profesional de su abogado, solicitó que se declararan abusivas y que, por tanto, son irrelevantes para la estimación de la pretensión formulada.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de enero de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8290479?index=6&searchtype=substring]

CUARTO.- Formulación del segundo motivo

1.- En el encabezamiento del segundo motivo del recurso, "se denuncia la infracción del artículo 10 bis.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en relación con el 6.1 de la Directiva 93/13, con apoyo en la jurisprudencia de este alto tribunal, en concreto la sentencia nº 241/2013 del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 9 de mayo de 2013, (rec. núm. 485/2012), en relación al deber que incumbe a los órganos jurisdiccionales de apreciar de oficio la nulidad de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores. Los órganos jurisdiccionales deben de apreciar de oficio, previo examen del contrato litigioso y sin necesidad de petición de parte, las cláusulas sorpresivas, poco transparentes o abusivas recogidas en el contrato".

2.- En el desarrollo del motivo se alega que el hecho de que la acción ejercitada sea una acción de anulación por error vicio no es óbice para que el tribunal cumpla su obligación de examinar de oficio las cláusulas abusivas que pueda contener el contrato.

3.- Ni en el encabezamiento del motivo ni en su desarrollo se alega la existencia de una cláusula concreta que los recurrentes consideren abusiva y que la sentencia recurrida haya omitido declarar como tal.

QUINTO.- Decisión del tribunal: alcance del deber de apreciación de oficio del carácter abusivo de las cláusulas no negociadas en los contratos celebrados con consumidores

1.- Sobre la cuestión objeto de este motivo, en la sentencia 53/2020, de 23 de enero, declaramos:

"La apreciación de oficio de la nulidad de una cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor puede llevarse a cabo en cualquier tipo de procedimiento judicial pero solo cuando la validez y eficacia de esa cláusula sea relevante para resolver las pretensiones formuladas por las partes. [...]



" Es contrario a las exigencias de utilización racional de los medios de la administración de justicia, no guarda relación con la finalidad de la normativa nacional y comunitaria de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas, y supone una degradación de la función de asistencia del abogado (que en nuestro ordenamiento jurídico es obligatoria en la práctica totalidad de los litigios), pretender que el juez [...] no solo debe pronunciarse sobre la pretensión formulada en la demanda por los consumidores, sino que además tiene que realizar una especie de investigación en la relación contractual que une al consumidor con el empresario para descubrir si existen otras cláusulas potencialmente abusivas y pronunciarse sobre el carácter abusivo de cláusulas que nada tienen que ver con aquellas que el consumidor, en su demanda, con la asistencia y orientación profesional de su abogado, solicitó que se declararan abusivas y que, por tanto, son irrelevantes para la estimación de la pretensión formulada".

2.- La sentencia del TJUE de 11 de marzo de 2020 (asunto C-511/17), confirmó el ajuste de esta doctrina al Derecho de la UE, al establecer las siguientes pautas:

i) El examen de oficio "debe respetar los límites del objeto del litigio, entendido como el resultado que una parte persigue con sus pretensiones, tal como hayan sido formuladas y a la luz de los motivos invocados en apoyo de las mismas" (apartado 28).

ii) La protección que supone el control de oficio "no puede llegar hasta el punto de que se ignoren o sobrepasen los límites del objeto del litigio tal como las partes lo hayan definido en sus pretensiones, interpretadas a la luz de los motivos que hayan invocado, de modo que el juez nacional no está obligado a ampliar el litigio más allá de las pretensiones formuladas y de los motivos invocados ante él, analizando de manera individual, con el fin de verificar su carácter eventualmente abusivo, todas las demás cláusulas de un contrato en el que solo algunas de ellas son objeto de la demanda de que conoce" (apartado 30).

iii) En otro caso, se vulnerarían el principio dispositivo y el principio de congruencia (apartado 31).

iv) Por lo que la sentencia concluye que el examen de oficio afectará "únicamente [a] aquellas cláusulas contractuales que, aunque no hayan sido impugnadas por el consumidor en su demanda, estén vinculadas al objeto del litigio tal como las partes lo hayan definido, a la vista de las pretensiones que hayan formulado y de sus motivos" (apartado 34).

3.- La doctrina recogida en estas sentencias del TJUE y de esta sala, citadas en los párrafos precedentes, ha sido reiterada en nuestra reciente sentencia 660/2020, de 10 de diciembre.

4.- En el caso objeto del presente recurso, en un litigio que no tenía por objeto la declaración de abusividad de cláusulas no negociadas en un contrato celebrado con consumidores sino la nulidad del contrato por vicio del consentimiento, la inconsistencia de la pretensión de los recurrentes llega al extremo de denunciar en el recurso de casación la falta de apreciación de oficio de la abusividad de cláusulas sin explicar qué relevancia tendría tal control de abusividad para el éxito de la pretensión formulada en la demanda, sin identificar qué cláusulas deberían haber sido declaradas abusivas de haberse realizado ese control de oficio y sin indicar qué consecuencias habría tenido esa declaración de abusividad supuestamente omitida.

5.- Por lo expuesto, el motivo debe ser desestimado.

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