Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de enero de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO. - Resumen de a ntecedentes
1. El recurso de casación tiene por objeto exclusivamente
el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia y del recurso de
apelación realizado por la Audiencia Provincial al resolver los recursos de
apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
2.- El juzgado de primera instancia
declaró la nulidad de la cláusula suelo impugnada por los demandantes, pero
limitó la condena a la demandada a devolver a los demandantes las cantidades
que hubiere cobrado en virtud de la cláusula declarada nula y sus intereses
desde el 9 de mayo de 2013, e impuso las costas a la demandada. Ésta recurrió
la sentencia y solicitó la desestimación de la demanda y la revocación de la
imposición de las costas. La actora también interpuso recurso de apelación para
solicitar que se estimase la pretensión de que los efectos de la declaración de
nulidad de la cláusula suelo se retrotraigan a la fecha en que empezó a operar
de manera perjudicial para los actores.
3.- La Audiencia Provincial estimó
íntegramente el recurso de apelación de la actora. También estimó en parte la
apelación del banco en el extremo relativo a la condena en costas de primera
instancia. Argumentó lo siguiente: (i) cuando se presentó la demanda (en el mes
de enero de 2016) ya era conocido el criterio sentado por el Tribunal Supremo
en sentencia de 25 de marzo de 2015 sobre a qué fecha ha de remontarse la
retroactividad de la declaración de nulidad de una cláusula suelo; la parte
actora solicitó principalmente en la demanda que ese efecto se produjese desde
la firma de la escritura de préstamo y subsidiariamente desde el 9 de mayo de
2013; (ii) la pretensión principal era importante económicamente pues el
préstamo se firmó en el año 2004, por lo que la estimación de la demanda había
considerarse parcial; y (iii) además, apreció la concurrencia de la excepción
al criterio del vencimiento objetivo por existencia de dudas serias de derecho,
que razonó así:
"estamos ante una cuestión
jurídicamente dudosa (efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo)
sobre la que no existe un criterio único y uniforme entre las Audiencias
Provinciales, por lo que también cabe aplicar la excepción al principio general
del vencimiento objetivo, establecida en ese mismo precepto procesal, cuando el
caso presenta, serias dudas de hecho o derecho.
"La cuestión ha sido pacificada
jurídicamente mediante reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de fecha 21 de diciembre de 2016.
"Por ello al estimarse el
recurso en el particular examinado no se hace expresa imposición de las costas
ninguna de las dos instancias en aplicación de lo dispuesto en los arts. 394. 1
y 2 y 398. 2 de la L.E.C.".
4.- Los demandantes han interpuesto un
recurso de casación, fundado en tres motivos, que han sido admitidos.
SEGUNDO.- Recurso de casación. Formulación
de los motivos y admisibilidad.
1.- Planteamiento. Los motivos
se introducen con los siguientes encabezamientos, respectivamente:
Primer motivo:
"Infracción del art. 8.b) del
RDLeg.1/2007 sobre protección de los legítimos intereses económicos de los
consumidores, en relación con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo
1, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores, que garantiza la protección de consumidores y
usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad".
Segundo motivo:
"Infracción de la doctrina
jurisprudencial que interpreta los artículos 394 y 398 LEC en materia de costas
de las instancias y que se contiene en la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno
de Sala) nº 419/2017 de 4 de julio de 2017, recaída en el recurso de casación
nº 2425/2015".
Tercer motivo:
"Infracción de la doctrina
jurisprudencial según la cual los supuestos de estimación de una petición
subsidiaria o alternativa, son casos de estimación total a efectos de la
condena en costas".
2.- En el desarrollo de los dos
primeros motivos, en esencia, los recurrentes impugnan que no se haya aplicado
el criterio del vencimiento objetivo y que, al apreciar la excepción de dudas
serias de derecho, la Audiencia no impuso las costas de primera instancia y de
apelación a la demandada, pues tal pronunciamiento vulnera los principios de no
vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y de efectividad del
Derecho de la UE, en su faceta de disuasión a los predisponentes respecto de la
utilización de tales cláusulas, del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, y es
contrario a la jurisprudencia iniciada en la sentencia del pleno de esta sala
419/2017, de 4 de julio.
3.- Inamisibilidad del tercer
motivo. El tercer motivo no cita en su encabezamiento como infringida
ninguna norma sustantiva, pues se limita a alegar infracción de la doctrina
jurisprudencial conforme a la cual los supuestos de estimación de una petición
subsidiaria o alternativa son casos de estimación total a efectos de la condena
en costas, lo que constituye justificación de un posible interés casacional,
pero no un motivo de casación.
Por tanto, este motivo, tal y como
ha sido formulado, no puede admitirse. El único motivo previsto legalmente para
el recurso de casación es la infracción de norma ( art. 477.1 LEC), y el
escrito debe citar de manera precisa la norma infringida y explicar las razones
por las que la sentencia recurrida infringe o desconoce la norma. La sala ha
venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida
al exponer el motivo de casación, y más concretamente, en su encabezamiento. En
concreto, insisten las sentencias 487/2018, de 12 de septiembre, y 518/2018, de
20 de septiembre, en que:
"Hemos interpretado los arts.
481.1 y 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que la
indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento
de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente
que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse
al estudio de su fundamentación".
La referencia a la existencia de
oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve para justificar el
interés casacional, que es una de las vías de acceso al recurso, pero no es
motivo del recurso. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto
jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al
objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril,
338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio).
4. Todo ello implica la concurrencia de la causa de
inadmisión del tercer motivo prevista en el art. 483.2.2.º y 4.º LEC, que se
convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso (
sentencias de esta sala 72/2009, de 13 de febrero; 33/2011, de 31 de enero;
564/2013, de 1 de octubre; 25/2017, de 18 de enero; 108/2017, de 17 de febrero;
y 146/2017, de 1 de marzo). A lo que no obsta que en su día el recurso fuera
admitido a trámite, dado el carácter provisorio de dicha admisión inicial, por
hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias 97/2011, de
18 de febrero; 548/2012, de 20 de septiembre; y 109/2017, de 17 de febrero).
5.- Resolución conjunta de los
motivos primero y segundo. Dada la conexión jurídica y lógica entre los
motivos primer y segundo de casación, procederemos a su resolución conjunta.
TERCERO. - Decisión del tribunal: el
pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso
de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y
la efectividad del Derecho de la UE
1.- La cuestión planteada en el recurso
respecto de las costas de primera instancia ha sido ya resuelta por este
tribunal. En la sentencia 472/2020, de 17 de septiembre, del pleno de la sala,
hemos declarado:
"3.- La cuestión objeto del
recurso se centra en decidir si, en los litigios sobre cláusulas abusivas,
cuando la sentencia estima la demanda y declara el carácter abusivo de la
cláusula, la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo
por la concurrencia de serias dudas de derecho ( art. 394.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del
Derecho de la UE, pues trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener
la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la
misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las
causadas a su instancia y las comunes por mitad.
" 4.- La sentencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, aplicó el principio de
efectividad del Derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE,
para excluir la aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias
dudas de derecho, al principio del vencimiento objetivo en materia de costas en
los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor
resultaba estimada.
" 5.- Declaramos en esa
sentencia que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la
excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas
de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que
pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se
restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no
hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría
indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla
general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio
inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas
en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de
promover litigios por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la
regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la
aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio,
la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese
mismo principio.
" 6.- En el presente caso, la
resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su
demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al
aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de
costas por la existencia de serias dudas de derecho.
" 7.- Al resolver así, la
resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la
Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los
términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de
julio, cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores,
y, más recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos
acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el
recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de
primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y
sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas
procesales".
2.- La doctrina expuesta, confirmada en
las sentencias 472/2020, de 17 de septiembre, 510/2020, de 6 de octubre, y
653/2020, de 3 de diciembre, es plenamente aplicable al caso objeto del
recurso, puesto que se trata de un litigio sobre cláusulas abusivas en un
contrato celebrado con consumidores, en el que el tribunal de apelación no ha
impuesto las costas de primera instancia al predisponente demandado, pese a
haber sido vencido, por aplicación de la excepción de las serias dudas de
derecho a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de
primera instancia.
3.- La consecuencia de lo expuesto es
que debe estimarse este extremo del recurso de casación y revocar el
pronunciamiento de la Audiencia Provincial respecto de la imposición de las
costas de primera instancia.
4.- En el recurso de casación se
solicita que se condene a la entidad financiera al pago de las costas del
recurso de apelación de los demandantes y del propio recurso de casación.
5.- El TJUE, en su sentencia de 16 de
julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, apartado 85, declaró:
"Por lo que se refiere, más
concretamente, al principio de efectividad, el Tribunal de Justicia ya ha
declarado que cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición
procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del
Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha
disposición dentro del conjunto del procedimiento y el desarrollo y las
peculiaridades de este ante las diversas instancias nacionales. Desde esta
perspectiva, procede tomar en consideración, en su caso, los principios en los que
se basa el sistema judicial nacional, como la protección del derecho de
defensa, el principio de seguridad jurídica y el buen desarrollo del
procedimiento ( sentencia de 26 de junio de 2019, Addiko Bank, C-407/18,
EU:C:2019:537, apartado 48 y jurisprudencia citada)".
6.- Se trata de una doctrina
jurisprudencial asentada, pues el TJUE se había pronunciado en ese sentido en
numerosas sentencias, como las de 14 de marzo de 2013, asunto C-15/11, apartado
53; 17 de julio de 2014, asunto C-169/14, apartado 34; 29 de octubre de 2015,
asunto C-8/14, apartado 26; 11 de noviembre de 2015, asunto C-505/14, apartado
41; 18 de febrero de 2016, asunto C-49/14; 21 de abril de 2016, asunto
C-377/14, apartado 50; 5 de marzo de 2019, asunto C- 349/17, apartado 138; 2 de
abril de 2020, asuntos acumulados C-370/17 y C-37/18, apartado 93; y 4 de junio
de 2020, asunto C-495/19, apartado 34, entre otras.
7.- Teniendo en cuenta lo anterior, las
costas del recurso de apelación y las de este recurso de casación no pueden
imponerse al recurrido. Los principios que en nuestro sistema procesal
justifican los pronunciamientos sobre costas en los recursos de apelación y de
casación son diferentes de los que regulan la imposición de costas en la
primera instancia, y de ahí que tengan una distinta regulación en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
8.- El recurrido tiene a su favor la
sentencia que es objeto de impugnación (en este caso, en cuanto a la limitación
temporal de los efectos de la nulidad de la cláusula). Lo relevante, si se
estima el recurso, no es tanto que el litigante contrario resulta vencido como
que se obtiene la revocación de la sentencia impugnada. En consecuencia, si el
recurso es estimado y esa sentencia es revocada, no puede condenarse al
recurrido a las costas del recurso, sin perjuicio de que deba correr con sus
propias costas. Solo rige el principio del vencimiento si el recurrente, que
fue vencido en la instancia anterior y obtuvo una sentencia en su contra,
vuelve a ser vencido en el recurso.
9.- Por esa razón, mientras que el art.
394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general el
principio del vencimiento para la imposición de las costas de primera
instancia, el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "en
caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario
por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho
recurso a ninguno de los litigantes", sin que se prevea excepción alguna a
dicha regla.
10.- Como conclusión de lo expuesto, en
la imposición de costas del recurso cuando el mismo es estimado, en todo o en
parte, no juega el principio del vencimiento ni, en su caso, la excepción
relativa a las serias dudas de hecho o de derecho, que solo entra en juego en la
primera instancia o cuando el recurso es desestimado.
Por estas razones, no puede
estimarse el recurso de casación en su totalidad.
CUARTO. - Costas y depósito
1.- No procede hacer expresa imposición
de las costas del recurso de casación que ha sido estimado en parte, de
conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
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