Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 13 de octubre de 2022 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de
antecedentes
1. Para la resolución
del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados
en la instancia.
El 30 de
marzo de 2006, Nicolas y Sonsoles concertaron con Cajamar, Caja Rural, Sociedad
Cooperativa de Crédito (en adelante, Cajamar) un contrato de tarjeta de crédito
Visa Classic Crédito. El interés remuneratorio convenido era un TAE del 16,08%.
2. En la demanda que
dio inicio a este procedimiento, Nicolas y Sonsoles solicitaron que se
declarara "la nulidad de la condición general que establece el interés
remuneratorio, por usurario (...), y que se condenase a Cajamar, en aplicación
del art. 3 de la Ley de Usura, "a abonar a la demandante, la cantidad que
exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total
de lo ya percibido por todos los conceptos cargadas y percibidos al margen de
dicho capital".
3. La sentencia de
primera instancia estimó la demanda. Entendió que la TAE fijada en el contrato
era del 16,08%, que en la fecha de su celebración era "más del doble del
interés medio ordinario que se aplicaba en ese momento (...), el 7,75%".
Lo consideró "notablemente superior al interés normal del dinero" y
no advirtió la concurrencia de ninguna circunstancia que lo justificara. En
consecuencia, declaró que procedía condenar a Cajamar, por aplicación del art.
3 de la Ley de Represión de la Usura, "a abonar a la parte actora, la
cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en
cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y
percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el
demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las
cantidades que hayan sido cobradas por los conceptos de comisión por
disposiciones de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota
impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la tarjeta, según se
determine en ejecución de sentencia, más intereses legales".
4. La sentencia fue
recurrida en apelación por Cajamar y la Audiencia estima en parte el recurso.
Primero, ratifica el carácter usurario del interés remuneratorio pactado, pero
revoca la sentencia en relación con los efectos. Entiende que "si bien la
consecuencia natural de la consideración del préstamo como usurario es, en
aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura la reconocida en la
sentencia, ello responde a que la consecuencia del carácter usurario es la
nulidad del contrato". Pero advierte que en este caso no se solicitó la
nulidad del contrato, sino de la condición general que establece el interés
remuneratorio. Razón por la cual estima que hay que estar "a las estrictas
consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses
remuneratorios que será restringir la condena a la devolución de los intereses
percibidos puesto que no se ha declarado la nulidad del contrato ni de las
cláusulas que fijan comisiones, seguros, cuotas ni otras diferentes".
5. La sentencia de
apelación es recurrida en casación por los demandantes, sobre la base de un
motivo único.
SEGUNDO. Recurso de
casación
1. Formulación del
motivo. El motivo denuncia que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de
la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamo
usurarios, en relación con el artículo 3 de esa ley, al establecer las
consecuencias de la declaración del carácter usurario de un crédito. Denuncia
la contravención de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo
628/2015, de 25 de noviembre, que considera que la nulidad de un crédito
usurario es radical, absoluta y originaria, y que no admite convalidación
confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable. Y en el mismo sentido
denuncia la infracción de la doctrina contenida en las sentencias 677/2014, de
2 de diciembre, y 406/2012, de 18 de junio, respecto de nulidad del contrato de
crédito como consecuencia de apreciar que el interés es usurario.
Procede
estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
2. Estimación del
motivo. La cuestión controvertida en casación se ciñe a los efectos que en
un caso como este, en que se ha pedido la nulidad de la condición general en
que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por
usurario, se derivan de la estimación de esta pretensión. En concreto, si la
consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el
art. 3 de la Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, de dejar sin
efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses
cobrados.
Es cierto
que en la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, en un caso en que se había
interesado la nulidad de un crédito "revolving" porque el interés
remuneratorio era usuario, al amparo del art. 1 de la denominada Ley de Usura
de 1908, declaramos lo siguiente:
"el
carácter usurario del crédito "revolving" (...) conlleva su nulidad,
que ha sido calificada por esta Sala como "radical, absoluta y originaria,
que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable,
ni es susceptible de prescripción extintiva" (sentencia núm. 539/2009, de
14 de julio)".
También lo
es que, a continuación, declaramos que "las consecuencias de dicha nulidad
son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el
prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida".
3. Esta doctrina es
igualmente aplicable al presente caso, aunque el pronunciamiento declarativo
solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de
intereses remuneratorios, pues en la medida en que se fundaba en su carácter
usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario era el legal del
art. 3 de la Ley de Usura, que fue además el solicitado expresamente como
pronunciamiento de condena. Esta expresa petición de condena lleva implícita la
declaración de su procedencia que se apoya en la nulidad del crédito por
usurario. De tal forma que aunque la declaración formal de nulidad solicitada y
apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio, no resulta
incongruente, si así se solicita, aplicar los efectos legales de la apreciación
del interés usurario previstos en el art. 3 de la Ley de Usura.
4. En consecuencia
procede casar la sentencia y, al asumir la instancia, de acuerdo con lo
argumentado, desestimar íntegramente el recurso de apelación y confirmar la
sentencia de primera instancia.
TERCERO. Costas
1. Estimado el
recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas (art. 398.2
LEC), con devolución del depósito constituido para recurrir en casación, de
conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
2. Desestimado
íntegramente el recurso de apelación, procede imponer las costas de la
apelación a la parte apelante (art. 398.1 LEC).
FALLO:
Por todo lo
expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
esta sala ha decidido
1.º Estimar el recurso
de casación formulado por Nicolas y Sonsoles contra la sentencia de la
Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4.ª) de 2 de julio de 2018 (rollo
20/2018), en el siguiente sentido.
2.º Desestimar
íntegramente el recurso de apelación formulado por Cajamar, Caja Rural,
Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo de 6 de octubre de 2017 (juicio
ordinario 49/2017), cuya parte dispositiva se confirma.
3.º No hacer expresa
condena en costas respecto del recurso de casación, e imponer las costas del
recurso de apelación a la parte apelante.
4.º Acordar la
devolución del depósito constituido para recurrir en casación.
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