Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 1ª) de 3 de noviembre de 2011 (D. ANGEL JUDEL PRIETO).
PRIMERO.- Plantea el recurso como único motivo apelatorio la "infracción de precepto penal" por indebida aplicación del artículo 50, apartados 4 y 5, del Código.
Lo que en el fondo se nos viene a decir es que la asignación de la cuota diaria de 4 euros no responde al contexto procesal de indeterminación de las "concretas circunstancias económicas" del acusado.
La alegación opera a espaldas de reiterada jurisprudencia interpretativa de la pena pecuniaria. Basta la cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 11-7-2001, 10-2-2006, 28-6-2006, 19-1-2007, 23-10-2007, 21-10-2008, 18-4-2009 y 19-5-2010, para comprender la irrelevancia jurídica de la tesis propuesta. En resumen, "cantidades sobre los 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas, ante los repetidos déficits probatorios" (STS. 18-4-2009), y las cantidades cercanas al mínimo se reservan a los casos de indigencia, miseria para evitar que la sanción troque en algo simbólico e incluso inferior a las consideradas administrativamente.
Ahora hablamos de extensión de rango menor, limítrofe a lo ínfimo de la franja que va de 2 a 400 euros.
Ni se menciona una situación de pobreza en el propietario del vehículo conducido con tasas de 0'79 y 0'74 miligramos de alcohol, y, a mayor abundamiento, la cuota de 4 euros recae sobre el marco más leve posible de la previsión del artículo 379.1 (multa de 6, en el espectro 6-12 meses), con lo que el resultado (720 euros) es cualquier cosa menos desproporcionado o extraño al designio institucional de esta clase de respuesta o consecuencia del delito.
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