Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2012 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
TERCERO.
Enunciado
del segundo motivo de casación.
El segundo motivo denuncia la infracción
del Art. 96 CC. No se han alterado las circunstancias que justifican la
cesación de la atribución a la esposa del uso del domicilio familiar mientras
dure la convivencia con el hijo común. Cita las SSAP de Palencia, sección 1ª,
nº 68/2007, de 15 de marzo de 2007 y de Pontevedra, nº 378/2002, de 30 octubre,
en las que se valora la situación de incapacidad del hijo como un hecho
relevante en orden a la asignación del domicilio familiar al progenitor
custodio en compañía del hijo, bien a considerar a la esposa el interés más
necesitado de protección por disponer de unos ingresos bajos.
El motivo se estima.
Concurre aquí interés
casacional por existir doctrina contradictoria de las AAPP centrada en las dos únicas
sentencias que cita. Por tanto, debe entrar a examinarse el motivo de casación.
CUARTO.
Atribución
del uso de la vivienda al hijo incapacitado y a la madre titular de patria
potestad rehabilitada.
El art. 96.1 CC establece que
el uso de la vivienda se atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Esta Sala ha interpretado esta disposición en el sentido que protege el interés
de los menores, que resulta ser el más necesitado de protección en el
procedimiento matrimonial (SSTS 659/2011, de 10 octubre; 451/2011, de 21 junio;
236/2011, de 14 abril y 861/2011, de 18 enero, entre otras).
De acuerdo con lo anterior, y
al haber sido rehabilitada la patria potestad de la madre por haberse modificado
judicialmente la capacidad del hijo, corresponde mantener el uso de la vivienda
al hijo incapacitado y a la madre como progenitora que ostenta su guarda y
custodia en virtud de la sentencia de incapacitación, de 3 diciembre 2010.
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