Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
QUINTO.-
El único
motivo del recurso considera infringido el artículo 1261 del Código Civil en
cuanto la sentencia recurrida declara nulos por simulación absoluta los
contratos de compraventa de 28 de septiembre de 1972 y de 7 de marzo de 1974
cuyo objeto era la FINCA 000
", referido el primero a la transmisión por los padres don Luis Miguel y
doña Carla a su hijo -demandante- don Gabino, y el segundo a la supuesta venta
por parte de don Gabino a su hermano don Salvador.
El motivo no puede prosperar.
Con independencia de que posteriormente todos los interesados, como ha señalado
la Audiencia ,
convinieran en consolidar la situación creada, resulta evidente que, en el
momento de celebración de los referidos contratos, los mismos carecían de causa
ya que, si en la compraventa la causa de la obligación que contrae el comprador
-pago del precio- es la transmisión de propiedad del bien objeto de la misma,
es claro que no era esa la intención de las partes en el momento del
otorgamiento de las respectivas escrituras públicas y buena prueba de ello es
que, en la misma fecha de la segunda "compraventa" -7 de marzo de
1974- los propios intervinientes otorgan otra escritura en la que manifiestan
que las anteriores han sido formalizadas con la finalidad de conseguir la
inscripción registral "siendo por consiguiente la propiedad de dicha finca
de sus padres Don Luis Miguel y Doña Carla " y comprometiéndose a
"firmar cuantos documentos públicos o privados relacionados con dicha
finca deseen sus verdaderos propietarios, o sea sus citados padres".
La aceptación de la validez de
los contratos de compraventa por concurrir en ellos todos los requisitos del
artículo 1261 del Código Civil -como sostiene la parte recurrente- implicaría
necesariamente la admisión de que cuando las partes faltaron a la verdad fue
precisamente cuando hicieron ante Notario la manifestación de que tales
compraventas no eran verdaderas y que la propiedad de la finca seguía
perteneciendo a los padres, lo que en absoluto ha quedado justificado y en
cualquier caso carecía de cualquier finalidad que pudiera estimarse razonable.
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