Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
CUARTO.-
El único
motivo que ha sido admitido denuncia la infracción de lo dispuesto en los
artículos 1941 y 447 del Código Civil y mantiene que no se ha podido producir
la adquisición del dominio por usucapión al no haber existido una posesión en
concepto de dueño por parte de los demandados.
En la formulación del motivo
se cita la sentencia de esta Sala de 17 de mayo de 2002 que, seguida por otras
posteriores como la de 30 de diciembre de 2010, declara que la fijación en el
proceso de la realidad o existencia de los actos o circunstancias que
determinan la apreciación de la posesión "en concepto de dueño" pertenece
a la «quaestio facti», por lo que su apreciación corresponde al juzgador de
instancia y sólo puede ser combatida en casación mediante la denuncia de error
en la valoración de la prueba; pero, en cambio, el juicio de calificación
mediante el cual se atribuye a los datos fácticos previamente fijados tal
significación jurídica de "en concepto de dueño" (concepto jurídico
indeterminado) constituye una «quaestio iuris», y, por ende, es susceptible de
revisión en casación.
En consecuencia, la posesión fue
en concepto de dueño y apta para la adquisición del dominio por usucapión, por
lo que el motivo ha de ser rechazado.
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