Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEXTO.-
El tercer
motivo se refiere a la inaplicación por la sentencia recurrida de la cláusula
"rebus sic stantibus", en relación con los artículos 82.2 de la Ley Hipotecaria y
los artículos 1255, 1256 y 1258 del Código Civil.
Basta para rechazar el motivo
la cita de la sentencia de esta Sala núm. 336/2009, de 21 mayo, que señala como
condiciones exigidas para la "siempre excepcional" aplicación de la
llamada "cláusula rebus sic stantibus", la «alteración
extraordinaria de las circunstancias originales, desproporción exorbitante y
fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes e imprevisibilidad
de la alteración sobrevenida (SSTS 1-3-07, 21-2-90 y 17-5-86)», circunstancias
no presentes en el caso ya que la demora en la obtención de la licencia urbanística
no es un hecho imprevisible, la sentencia impugnada parte de que tal demora se
debió a la propia actuación de la ahora recurrente e incluso la licencia se
obtuvo en fecha 18 de febrero de 2005 mientras que el plazo de ejecución se
extendía hasta junio de 2006 y, no obstante, ni siquiera se inició la ejecución
de la obra.
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