Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
SEGUNDO. El objeto del
procedimiento.
El presente litigio versa
sobre una petición de declaración de nulidad de unas capitulaciones matrimoniales.
Las sentencias han declarado esta nulidad porque la manifestación de la
inexistencia de bienes gananciales en el momento de su otorgamiento fue falsa,
como se deduce de la prueba presentada, por lo que debería haberse liquidado el
régimen antes de proceder a la separación de bienes. En realidad, la sentencia
recurrida al declarar la concurrencia de una causa falsa en las capitulaciones,
está implícitamente reconociendo que este negocio fue simulado. Pero al no
haberse alegado por la demandante, ahora recurrida, no ha declarado la nulidad
por esta causa, sino por concurrencia de una causa falsa. Con esta explicación,
deben examinarse los motivos del recurso, con la advertencia que se va a
alterar su orden de examen para una mejor coherencia metodológica. (...)
CUARTO.
La
causa en las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones
matrimoniales son un contrato entre cónyuges relativo a bienes, celebrado sobre
el supuesto de la existencia de una economía común del matrimonio. El contenido
de los capítulos incluye la regulación total o parcial de esa economía. El
matrimonio constituye la base del negocio jurídico de capitulaciones, pero no
es su causa en sentido técnico; en definitiva, es un presupuesto de eficacia,
porque sin matrimonio, las capitulaciones no tienen sentido. Y ello, porque los
negocios de derecho de familia tienen unas peculiaridades que no permiten
utilizar el concepto general de causa, en el sentido del art. 1261 CC, aunque
las capitulaciones deban considerarse como contratos, como lo demuestra el art.
1335 CC El principal pacto capitular lo constituye, según el art. 1325 CC, la
estipulación, modificación o sustitución del régimen económico del matrimonio.
La modificación, o sustitución del régimen es el objeto y la causa de las
capitulaciones, por lo que si falta, de acuerdo con el art. 1325 CC, faltará a
su vez el objeto y la causa de los capítulos. La doctrina ha discutido si este
pacto tiene naturaleza onerosa o gratuita, lo que se plantea más directamente
cuando la modificación se produce constante matrimonio. La conclusión más
general es la que entiende que los capítulos no tienen abstractamente
naturaleza onerosa o naturaleza gratuita, sino que, dado el contenido complejo
de las mismas, habrá que estar a la naturaleza propia de cada pacto, por lo que
no puede aplicarse la distinción a las determinaciones normativas que regulan
el establecimiento, la modificación o la sustitución del régimen económico
matrimonial.
De acuerdo con la doctrina
expuesta, debe confirmarse la sentencia recurrida que declaró nulas las capitulaciones
matrimoniales celebradas entre los cónyuges Elsa - Jose Enrique, y ello, por
las siguientes razones:
1ª Las capitulaciones
otorgadas contenían una declaración que ha sido probada como falsa: la de que no
existían bienes gananciales. La prueba llevada a cabo demostró que al menos
había dos tipos de bienes gananciales, consistentes en unos depósitos bancarios
y un inmueble. La disolución sin liquidación del régimen anterior vulnera una
de las reglas básicas del cambio de régimen, porque los cónyuges falsearon la
realidad, manteniendo de facto el régimen de gananciales.
2ª Las capitulaciones en sí
mismas y el negocio que incluyen relativo al cambio de régimen, no tienen causa
onerosa o gratuita, en el sentido que los arts. 1261 y 1274 CC otorgan a la
causa. Pero al darse la circunstancia, que se ha declarado probada, de la
falsedad de la declaración en relación a la existencia de bienes en el régimen
que se disolvía, se deduce la concurrencia de falsedad de la causa en el
otorgamiento de las capitulaciones, puesto que se expresan unas razones para el
pacto de separación de bienes -la no existencia gananciales- que no coinciden
con la realidad patrimonial de los cónyuges.
3ª La falta de disolución de
la sociedad de gananciales produjo el absurdo del mantenimiento de dos regímenes
matrimoniales incompatibles.
QUINTO.
La
vulneración del art. 1328 CC.
Motivo quinto. Vulneración del Art.
1328 CC, por su errónea interpretación. Ninguna estipulación de las
capitulaciones vulnera los límites del Art. 1328 CC, porque se limitan a
reproducir las disposiciones del Código que regulan el régimen de separación.
La nulidad establecida en el Art. 1328 CC no es de la totalidad de las
capitulaciones matrimoniales, sino de aquellas estipulaciones que vulneren sus
límites y la sentencia recurrida ha declarado en bloque la nulidad de los
capítulos. La igualdad del Art. 1328 CC no es una igualdad en términos
económicos, sino de derechos de las personas.
El motivo se desestima.
Es cierto que el art. 1328 CC
establece la nulidad parcial de la cláusula que sea contraria a la igualdad de
los cónyuges. Sin embargo, en la sentencia que se impugna, el definitivo
argumento para declarar la nulidad de las capitulaciones matrimoniales es la
falta de causa, a la que se acompaña, como consecuencia de esta misma falta, la
vulneración del principio de igualdad entre los cónyuges, derivado de la
ocultación de la existencia de bienes gananciales. Y para ello se utiliza el
art. 1328 CC, que se refiere a este principio.
SEXTO.
El
tipo de ineficacia de las capitulaciones y la confirmación por parte de la
esposa.
Se van a examinar
conjuntamente los motivos segundo y tercero, por referirse a cuestiones sobre
el tipo de ineficacia que, a juicio de los recurrentes, podría afectar a los
capítulos matrimoniales discutidos.
Motivo segundo. Infracción del Art.
1301 CC, porque al entender que la acción es de nulidad y no se halla sujeta a
plazo, se vulnera lo establecido en dicha disposición, que contiene un plazo de
caducidad de 4 años. La Sala
sentenciadora ha confundido la acción ejercitada, ya que la actora pretendía en
realidad que se declarara viciado el consentimiento prestado y no la ausencia
de éste. Ello no es cierto porque el notario dio fe de que el consentimiento
fue libre y espontáneamente emitido. Nos hallamos ante la acción de
anulabilidad del Art. 1301 CC, aunque se hubiera dicho que se pretendía la
nulidad absoluta. Motivo tercero. Vulneración de los Arts. 1309 y 1311
CC. Se han producido actos de confirmación tácita por parte de la esposa. Así, en
la demanda de separación no se alude a la posible nulidad de los capítulos. Es de
aplicación la doctrina de los actos propios. Por ello, en el caso de que se
considerase que las capitulaciones habían adolecido de algún vicio, se habrían
confirmado antes de la demanda y por tanto, se habría extinguido la acción.
Los motivos segundo y tercero
se desestiman.
En ambos motivos, los
recurrentes introducen cuestiones no discutidas en la Litis o discutidas de forma distinta
a como se ha planteado.
En el motivo segundo se
cuestiona el tipo de ineficacia que debería haberse aplicado y, como consecuencia,
el plazo para el ejercicio de la acción. La acción ejercitada fue la de nulidad
y así se ha decidido en la sentencia recurrida. Debe recordarse que el art.
1335 CC establece que la invalidez de las capitulaciones "[s]e regirá por
las reglas generales de los contratos", por lo que declarada la falta de
causa, se produce un defecto estructural de dicho capítulo y el tipo de
ineficacia que debe ser aplicado es la nulidad. De aquí que, ejercitada esta
acción y declarada la nulidad, no pueda aplicarse el plazo de caducidad
establecido en el art. 1301 CC, que rige para los casos de anulabilidad, como
ha reiterado esta Sala.
Los recurrentes reconstruyen
la acción ejercitada y pretenden montar el argumento sobre la anulabilidad que
niegan, porque existió consentimiento. Pero olvidan, por no convenirles, los
argumentos de la sentencia recurrida e introducen una serie de razonamientos
artificiosos sobre una base falsa, lo que ocurre también con la cuestión
relativa a los pretendidos actos de confirmación de las capitulaciones,
efectuados, a su entender, por la esposa demandante. En este punto, introducen
los recurrentes una cuestión nueva, lo que está vedado en casación (STS 112/2012,
de 13 marzo y las allí citadas) y, además, no respetan el resultado de la
prueba, por lo que están haciendo supuesto de la cuestión.
SÉPTIMO.
La
vulneración del art. 1324 CC.
Motivo sexto. Vulneración del Art.
1324 CC, puesto que la exposición segunda de la escritura de capítulos no es
sino la confesión de los cónyuges de los bienes de que cada uno de ellos era
titular en el momento de otorgarlos. Es una manifestación que señala que no
existen gananciales, por lo que, al afirmar la parte actora que sí existían,
debió iniciar un procedimiento de liquidación de la sociedad disuelta en el momento
del otorgamiento de los capítulos matrimoniales.
El motivo sexto se desestima.
Según la doctrina más
extendida, el art. 1324 CC recoge la antigua teoría sobre la confesión de la
dote.
En él, frente a la presunción
de ganancialidad contenida en el art. 1361 CC, se introduce un medio de
destruir la presunción, permitiendo la confesión por parte de un cónyuge de que
los bienes son propiedad del otro, facilitándose así una prueba de la autonomía
de las titularidades.
Sin embargo, nada de esto
ocurrió en el actual litigio:
1º No hay ninguna confesión
clara de reconocimiento de que determinados bienes sean propiedad de uno o de
otro. La negación de la propia existencia de bienes gananciales no puede
considerarse como una confesión, porque falta el elemento esencial, es decir,
el reconocimiento de un cónyuge de que los bienes son del otro.
2º Debe recordarse que lo que
se declaró fue que no había bienes gananciales.
3º La parte que sostiene que
sí había gananciales, la esposa recurrida, estaba obligada a obtener la nulidad
de los capítulos para poder pedir la liquidación, porque la apariencia creada
solo podía destruirse con la declaración de nulidad y para ello no es
definitiva la compleja argumentación sobre la confesión.
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