Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2012 (D. LUCIANO VARELA CASTRO).
SEGUNDO.-
1.- Alega
en segundo lugar vulneración de precepto legal, al amparo del artículo 849.1 de
la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, por no haberse declarado la prescripción del delito de
violencia habitual del artículo 173 del Código Penal.
En primer lugar por haber
computado el tiempo para producirla desde el día en que la víctima alcanzó la
mayoría de edad. En segundo lugar porque la fecha de culminación y cese de
tales malos tratos es indeterminado, por lo que no constando la fecha de inicio
del cómputo, a favor del reo, habría de estimarse concluida la prescripción
cuando la denuncia fue formulada.
2.- La Ley Orgánica 14/1999 añadió al
apartado uno del artículo 132 del Código Penal lo siguiente: En la tentativa
de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la
libertad, de torturas y contra la
integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el
derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se
computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y
si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
Entre los delitos contra la integridad moral se
encuentra el artículo 173, por el que viene penado el recurrente. Su párrafo
segundo recoge en lo esencial, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2003,
en el mes de septiembre, la conducta violencia física o psíquica habitual
previamente tipificada en el artículo 153. Esta tipificación no es discutida.
El motivo se rechaza.
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