Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.-
El primero
de los motivos que se formulan denuncia la infracción de las normas contenidas en
el artículo 218.2 de la misma Ley, 24 y 120.3 de la Constitución Española ,
por considerar que la motivación de la sentencia resulta insuficiente.
La sentencia de esta Sala de
16 abril 2007, afirma que la exigencia de motivación «tiene una finalidad de
garantía relacionada con el designio de que puedan conocerse, tanto por las
partes interesadas como por los integrantes del llamado sistema jurídico
interno y por la sociedad, las razones que han llevado al órgano jurisdiccional
a dictar su resolución y de que pueda hacerse uso por los legitimados por el
ordenamiento jurídico de los medios de impugnación establecidos; y se relaciona
con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art.
24 CE, como derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las
pretensiones planteadas fundada en Derecho y que no pueda ser calificada de
arbitraria o irrazonable (SSTS, entre otras, de 6 de noviembre de 2006, 1 de
diciembre de 2006 y 31 de enero de 2007)»; a lo que añade que «esta Sala
ha declarado, en relación con el deber de motivación, que no constituye un
defecto de naturaleza sustancial que permita anular la sentencia el hecho de no
relacionar la actividad probatoria de una manera completa y separada, pues
basta que haga referencia a los datos fácticos que considera relevantes para
extraer las pertinentes consecuencias jurídicas (SSTS de 31 de enero de 1992, 9
de octubre de 1992, 7 de septiembre de 1992, 18 de octubre de 2006, 16 de
noviembre de 2006, 28 de diciembre de 2006, 11 de enero de 2007, 9 de febrero
de 2007 y 21 de febrero de 2007), pues la motivación únicamente exige que se
expresen las razones de hecho y de derecho que integran el proceso
lógico-jurídico que conduce a la decisión (STS 28 de febrero de 2007)».
No hay comentarios:
Publicar un comentario