Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2012 (D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO).
PRIMERO.-
(...) 6. Finalmente en relación al otro tema controvertido aducido en el motivo,
aunque el mismo afectaría a la eficacia probatoria de las conversaciones
grabadas por el sistema SITEL, es procedente clarificar ciertos extremos.
Cualquier experto en tal sistema de interceptación de las comunicaciones suele
explicar la regularidad del sistema en los términos siguientes u otros
parecidos.
"El sistema SITEL
(sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones) diseñado para
sustituir las carencias del anterior sistema de interceptación, se construye
sobre la base de enlaces punto a punto con las Operadoras de telefonía, que
transmiten la información correspondiente a la interceptación que dichas Operadoras
realizan en su sistema, para almacenarse en el sistema central del Cuerpo
Nacional de Policía.
Los enlaces punto a punto
establecidos, permiten únicamente la entrada de información procedente de la Operadora , la cual,
automáticamente, es almacenada por el sistema central en el formato recibido,
con características de solo lectura, sin intervención de los agentes
facultados, y queda guardada con carácter permanente en el sistema central de
almacenamiento a disposición de la
Autoridad judicial.
Para garantizar el contenido
de la información dichos ficheros son firmados digitalmente, utilizando el
formato de firma electrónico denominado PKCS#7 Detached, utilizando un
certificdo Camerfirma (como entidad certificadora autorizada) emitido por el
Cuerpo Nacional de Policía y que se asocia a la máquina SITEL para que pueda
firmar de forma desasistida los ficheros relativos al contenido e información
asociada de la interceptación.
Los usuarios del sistema, los
grupos operativos encargados de la investigación, no acceden en ningún momento
al sistema central de almacenamiento, recogiendo únicamente un volcado de esa
información con la correspondiente firma electrónica digital asociada,
transfiriéndola a un CD o DVD para su entrega a la Autoridad judicial,
garantizando de esta manera la autenticidad e integridad de la información
almacenada en el sistema central".
En base a todo ello ningún
reparo cabe hacer al empleo de tal tecnología informática, por lo que cuando el
juez ordena una intervención telefónica no impone la utilización de ningún
sistema, sino que autoriza los más avanzados o los que en un momento dado
utilice la policía judicial, siempre que ofrezcan plenas garantías, como es el
sistema SITEL.
La legitimidad de la
utilización ha sido confirmada por diveras sentencias de esta Sala, entre las
que pueden citarse: SSTS 250/2009 de 13 de marzo; 308/2009 de 23 de marzo;
1078/2009 de 5 de noviembre; 1215/2009 de 30 de diciembre; 740/2010 de 6 de
julio; 753/2010 de 19 de julio; 764/2010 de 15 de julio; 293/2011 de 14 de
abril; 565/2011 de 6 de junio, etc.
El motivo debe rechazarse.
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