La determinación de que un órgano
judicial concreto debe conocer de un determinado asunto viene determinada por
la competencia que le aplique, es decir, por la competencia territorial,
objetiva o funcional.
En este caso concreto, se va
analizar un caso de competencia territorial, concretamente un caso de
competencia negativa en favor de un juzgado territorial concreto.
Concretamente el Tribunal Supremo
recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de
las Diligencias Indeterminadas 77/09 del Juzgado de Instrucción nº 12 de
Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de
Torrelaguna, D.Previas 1084/09.
Así, y a colación con ello el
Alto Tribunal entro a dirimir la cuestión de competencia de este caso concreto:
En este caso, nos encontramos
ante el caso de una empresa arrendadora de vehículos de alquiler de larga duración,
que después de resolver el contrato que les unía con el arrendatario por el
alquiler de un vehículo en favor de este dada la falta de pago de este último
de dicho contrato de arrendamiento, solicitó la devolución del mismo mediante
Burofax. No produciéndose dicha devolución, la empresa arrendadora demandó por
presunto delito de apropiación indebida al arrendatario.
Y es en este punto, donde nos encontramos ante el conflicto competencial expuesto. Pues lo que se dirime es si el órgano competente de conocer debe de ser el correspondiente a Barcelona, pues es donde se utilizó el vehículo o bien, si debe de ser en la jurisdicción de Torrelaguna que es donde la arrendadora tiene sus oficinas, y además es donde se celebró el contrato entre el arrendador y el arrendatario, y también es donde este último circuló en varias ocasiones.
Ante ello, el Alto Tribunal determina
que el asunto debe dirimirse en el juzgado de Torrelaguna otorgándole a este
entonces el favor de la competencia negativa dado que a entender del Alto Tribunal
concurren las siguientes circunstancias y factores determinantes:
A entender del alto tribunal no
resulta relevante donde se encontrase circulando habitualmente el vehículo,
pues también como se ha dicho lo hizo por Torrelaguna, lugar donde a su vez y
también como se ha mencionado se celebró el contrato.
Entiende el Alto Tribunal que
tampoco debe entenderse como jurisdicción aplicable la de Barcelona, máxime
cuando nos encontramos con que el arrendatario realmente tampoco se encuentra
ubicado en la ciudad de Barcelona ni por ende sujeto a sus juzgados en este
caso, sino que en todo caso, el arrendatario se encuentra ubicado en Sant
Andreu de la Barca ,
una población que se encuentra en la provincia de Barcelona.
Por último, el Alto Tribunal
determina que la competencia debe de ser otorgada al juzgado de Torrelaguna
dado que en los delitos de apropiación indebida corresponde a los juzgados
donde se cometió el delito conocer del asunto. En este caso y dado que según el
pacto contractual, de no indicarse lo contrario, el lugar de devolución del
vehículo eran las dependencias del arrendador en Torrelaguna, no habiéndose
producido dicha devolución, ese es el lugar donde se cometió el presunto acto
delictivo.
Autor: Marco Esteban, abogado.
Pertenece a Esteban Abogados
Penalistas, un despacho de abogados penales altamente especializados en
Derecho Penal.
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