Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2012 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
3.- (...) El motivo segundo se
refiere a la doctrina de los actos propios. Doctrina muy reiterada por esta
Sala. En el presente caso, se pretendió en la instancia que fuera considerado
un pretendido reconocimiento como acto propio, lo que desmonta la sentencia de la Audiencia Provincial
en el último párrafo del fundamento segundo, que concluye en estos términos: "en
modo alguno puede entenderse que el requerimiento de pago de gastos comunes
formulado a quien se cree en cualidad de propietario deudor sea un acto
inequívoco de reconocimiento del derecho, ni que pueda crear modificar ni
extinguir el derecho de propiedad, y ello impide afirmar que cause estado en el
sentido exigido por la doctrina expresada." La doctrina de los actos
propios ha sido objeto de una especial atención doctrinal y una reiterada jurisprudencia.
Ya desde siempre, se ha mantenido que no lo constituyen unos simples actos,
sino cuando "integran convención y causan estado" (sentencia de 19 de
mayo de 1998), o bien "actos idóneos para revelar una vinculación
jurídica" (sentencia de 22 de octubre de 2002), "con fundamento en el
principio de la buena fe" (sentencia de 17 de octubre de 2006),
"actos que causan estado... inequívocos y definitivos" (sentencia de
31 de octubre de 2007).
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