Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
PRIMERO.- (...) Examinemos
cada unas de las cuestiones que parece inferirse de la lectura del recurso.
A) En orden a la invocada
infracción de ley por haberse apreciado delitos de estafa, uno de ellos continuado,
debe partirse del relato fáctico de la sentencia recurrida y en el se expresa,
en relación al delito de estafa del que fueron víctimas los conyuges D. Jesús
Ángel y D.ª Marí Jose lo siguiente:
"En
fecha 4 de julio de 1994 el acusado Juan Carlos, mayor de edad y sin
antecedentes penales en aquel entonces, tras haber constituido la Sociedad denominada
"Inmobiliaria Gustavo Adolfo, S.L" y aparentando tener el encargo de
venta del apartamento nº. NUM000 situado en el EDIFICIO000 de la localidad de
Playa de San Juan (Santa Cruz de Tenerife), propiedad de D. Nicolas, ofreció a
los cónyuges D.
Jesús
Ángel y D.ª Marí Jose la venta del citado inmueble, cuya gestión de venta había
sido encomendada por el propietario a otra inmobiliaria, consiguiendo que estos
últimos transfirieran a la cuenta que dicha sociedad tenía abierta en la
sucursal del BBVA en Playa Las Américas la cantidad de siete millones de
pesetas y otros cinco millones de pesetas más a la cuenta personal del acusado
en la misma oficina bancaria, haciendo suyas este último dichas cantidades, que
le fueron entregadas en la creencia errónea de que la compraventa se iba a
llevar a cabo...".
En los hechos probados que
acaban de dejarse expuestos concurren cuantos elementos caracterizan el delito
de estafa acorde con la jurisprudencia de esta Sala.
El acusado usó de engaño, con
entidad y seriedad adecuada para inducir a error al matrimonio víctima del
engaño y con ello conseguir un desplazamiento patrimonial consistente en la
entrega del precio del apartamento que no estaba autorizado para vender, con
perjuicio del matrimonio y con evidente ánimo de lucro.
Concurren, pues, los
presupuestos que se dejan expresados para la existencia del delito de estafa y del
engaño bastante que le caracteriza y este extremo del motivo debe ser
desestimado.
Respecto al delito de estafa
continuado, los hechos declarados probados que lo sustentan dicen lo siguiente:
"En
el año 1996 el acusado creó la sociedad "Raiffeisen Sparkasse S.L.",
realizando un cambio de denominación de otra compañía mercantil antes
denominada "Vindobona Invesment" y anteriormente "Inmobiliaria
Rent a Car Gustavo Adolfo, S.L. Con el fin de atraer a posibles clientes,
publicó en el periódico editado en lengua alemana "Wochenspiegel" un
anuncio en el que dicha entidad ofrecía un elevado interés de hasta el 10%
anual por depósitos de dinero. El nombre de esa entidad mercantil coincidía con
el de un banco muy conocido en Austria, Suiza y Alemania. En el mes de enero de
1997 el Sr. Juan Carlos organizó una fiesta de inauguración en el centro
comercial de Radazul, para captar posibles clientes, a quienes distribuyó
folletos de propaganda en los que se hacía constar que las imposiciones estaban
avaladas por la entidad española "La Caixa ", todo ello para hacer creer a los
posibles impositores que se trataba de una entidad solvente que garantizaba las
operaciones. Dicha sociedad nada tenía que ver con el banco alemán ni con la
caja de ahorros española y era un montaje para lograr apropiarse del dinero de
los impositores de buena fe a los que se aludirá seguidamente, quienes
confiaban en la solvencia de la entidad y en la seriedad del acusado: - D.
Gonzalo, hoy fallecido, ordenó con fecha 24 de enero de 1997 una transferencia
bancaria a la cuenta de la sociedad "Raiffeisen Sparkasse S.L."
controlada por el acusado y abierta en la sucursal de Puerto Colón por importe
de 500.000 francos franceses, equivalentes a 12.500.000 pesetas por el concepto
de depósito a plazo fijo por un año, con una retribución del 10% de interés
anual. Para atribuir la apariencia del carácter bancario de la operación
realizada, el Sr. Juan Carlos citó al Sr. Gonzalo en la oficina bancaria, haciéndole
entrega de una libreta con la cantidad depositada, aparentando ser una libreta
de ahorro de la entidad Raiffeisen Sparkasse S.L.
- Por
el mismo procedimiento el Sr. Juan Carlos consiguió que con fecha 30 de
diciembre de 1996 Don.
Celso,
tras enviarle el acusado un fax comunicándole que los depósitos estaban
garantizados por solventes entidades bancarias de Alemania y España y confiando
que así era, depositara en la sucursal de La Caixa de Los Majuelos la cantidad de 7.000.000
millones de pesetas como imposición a plazo fijo de un año, con un interés del
10% anual, entregándole también una libreta como justificante de la imposición.
Como quiera el acusado fue ingresando mensualmente los intereses acordados en
la cuenta que el Sr. Celso abrió en la misma oficina de La Caixa , este último amplió su
inversión en 2.500.000 pesetas más. El 11 de mayo de 1997 le fue reintegrada la
suma 1.500.000 pesetas, quedando como cantidad depositada la de 8.000.000 de pesetas
más los intereses. El Sr. Celso requirió al acusado para que le reintegrase su
dinero al haber perdido la confianza en él y los días 15 y 16 de mayo de 1997
se realizaron dos ingresos en la cuenta de La Caixa a nombre del Sr. Celso por importe de
4.500.000 pesetas cada uno (1.000.000 de pesetas más que la cantidad a
reintegrar). Sin embargo el mismo día del ingreso se ordenó el traspaso de esa
misma cantidad (9.000.000 de pesetas) a la cuenta de la entidad Raiffeisen
Sparkasse S.L, habiéndose calcado la firma del Sr. Celso sin su conocimiento y
sin que La Caixa
comprobara la autenticidad de la firma, contrariamente a su normativa interna
que en estos casos requería de la presencia personal del ordenante para
realizar la transferencia.
Con
posterioridad a la denuncia presentada por los Sres. Gonzalo y Celso, el
acusado devolvió al primero la cantidad de 9.000.000 de pesetas, no habiendo
reintegrado el resto.
-
Siguiendo el mismo procedimiento explicado anteriormente el acusado consiguió
que D. Juan Miguel, hoy
fallecido, le entregara el 17 de septiembre de 1997 la cantidad de 2.600.000
pesetas y el 9 de octubre de 1997 2.621.231 pesetas con el fin de invertir en
propiedades inmobiliarias en Tenerife, aconsejándole que mientras aparecía una
oportunidad para comprar un inmueble depositara las cantidades anteriores en la
cuenta de ahorros de la mencionada entidad Raiffeisen Sparkasse S.L con un
interés anual del 10%, cantidades de las que igualmente se apropió el Sr. Juan
Carlos ".
Ese relato fáctico también
recoge cuantos elementos caracterizan el delito de estafa en cuanto ha existido
un engaño precedente o concurrente, que fue bastante para la conseguir que se
le entregaran determinadas cantidades de dinero en una aparenta ventajosa
inversión, que no pensaba cumplir y ofreciendo garantías inexistentes,
provocando error esencial en los inversionistas que le entregaron el dinero que
se había convenido, que el recurrente hizo suyo con el alcance y en los
términos que se declaran probados, con un evidente ánimo de lucro.
La continuidad delictiva, en
este caso, no plantea cuestión dada la homogeneidad de los actos que responden
a un único fin o plan del autor, ideado en su mente para conseguir, mediante
engaño, el desplazamiento patrimonial, que en sucesivas entregas obtuvo de los
perjudicados.
Este otro extremo del motivo
tampoco puede prosperar.
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