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miércoles, 19 de septiembre de 2012

Civil – Contratos. Intepretación de los contratos.


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

SEXTO.- (...) Como afirma la sentencia de esta Sala núm. 59/2012, de 22 febrero, el artículo 1281 del Código Civil contiene los primeros criterios de interpretación -que son los preferentes- referidos a la intención de los contratantes y la literalidad de las cláusulas del contrato. Prevalece el elemento intencional, en tanto que no basta la literalidad cuando claramente se deduce de lo expresado que la intención de los contratantes era otra, y así el párrafo segundo del artículo 1281 dispone que "si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas".

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