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miércoles, 19 de septiembre de 2012

Civil – Contratos. Resolución de los contratos por incumpliendo de una de las partes de su obligación.


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

QUINTO.- (...) No todos los incumplimientos tienen carácter resolutorio, sino únicamente aquellos que suponen una verdadera ruptura de la esencia del contrato dejando sin sentido la obligación de la contraparte de cumplir las obligaciones contraídas. Quien solicita la resolución ha de estar en condiciones de cumplir por su parte lo que le incumbe y obviamente no podía estarlo quien, como ocurre en el caso presente con el arrendador, no podía seguir disponiendo de los locales arrendados al haber perdido la concesión que le habilitó para celebrar -como arrendador- los contratos de arrendamiento.
Al efecto, la sentencia núm. 834/2011, de 10 noviembre, señala que «la determinación de la entidad o esencialidad del incumplimiento han sido resumidos por autorizada doctrina señalando varios parámetros, como la importancia para la economía de los interesados, la entidad del incumplimiento como obstáculo para impedir la satisfacción o para provocar la frustración, que ha de predicarse del fin práctico del contrato, a lo que equivale la llamada "quiebra de la finalidad económica". Pero, en definitiva, ha de tratarse de un incumplimiento esencial, caracterizado por producir una insatisfacción de las expectativas o generar la frustración del fin»; como en este caso la Audiencia ha entendido que había de calificarse el incumplimiento de la parte demandada.

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