Sentencia de la Audiencia Provincial
de A Coruña (s. 3ª) de 10 de julio de 2012 (D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO
GARCIA).
QUINTO.- Enriquecimiento sin causa.- Al igual que ya se hizo en la instancia, se
entremezcla el enriquecimiento sin causa y la doctrina del levantamiento del
velo. En cuanto a la primera, no se fundamenta en que sean las demandadas
propietarias del hotel, sino «en el uso y disfrute injusto que todas ellas
-con independencia de la posición jurídica en el hotel- hacen del trabajo de mi
representada». Para ulteriormente negar que exista justa causa para el
incremento patrimonial, y terminar invocan "la nulidad del negocio por causa
ilícita" (sic).
El motivo no puede ser
estimado:
1º.-
Como ya se
indica en la sentencia apelada, para que pueda hablarse de una situación de enriquecimiento
injusto susceptible de ser corregida judicialmente, la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo [Ts. 9 de febrero de
2012 (Roj: STS 911/2012, recurso 202/2009), 25 de noviembre de 2011 (Roj: STS
8016/2011, en el recurso 576/2008), 30 de diciembre de 2010 (Roj: STS
7566/2010, recurso 1232/2007), 3 de diciembre de 2010 (Roj: STS 6692/2010,
recurso 164/2007), 15 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6258/2010, recurso
1741/2006), 21 de septiembre de 2010 (Roj: STS 4620/2010), 23 de julio de 2010
Roj: STS 4218/2010), 21 de julio de 2010 (Roj: STS 3901/2010), 21 de septiembre
de 2010 (Roj: STS 4620/2010), 31 de octubre de 2001 (RJ Aranzadi 9639), 5 de
marzo de 1999 (RJ Aranzadi 1403), 19 de diciembre de 1996 (RJ Aranzadi 9218), 4
de noviembre de 1994 (RJ Aranzadi 8373) y 5 de diciembre de 1992 (RJ Aranzadi
10395), entre otras] exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
(ii)
Correlativo
empobrecimiento del actor, representado por un «lucrum cesans».
(iii) Falta de causa que justifique el
enriquecimiento.
(iv) E
inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio; o la
existencia de un negocio jurídico válido y eficaz.
El referido enriquecimiento ha
de referirse necesariamente a un desplazamiento patrimonial carente de toda
causa que lo pueda justificar, lo que no sucede cuando ha mediado un contrato
válido y eficaz cuya nulidad no se declara procedente; o porque una regulación
legal admite y tolera ese enriquecimiento en aras a un interés social; o se
produce en virtud de una sentencia, o en un proceso de ejecución. La doctrina
del enriquecimiento injusto no es aplicable cuando es impuesto por pacto o en
virtud de resolución judicial [Ts. 27 de febrero de 2012 (Roj: STS 1064/2012,
recurso 1942/2008), 25 de noviembre de 2011 (Roj: STS 8016/2011, en el recurso
576/2008), 6 de mayo de 2011 (Roj: STS 2847/2011, recurso 2224/2007)].
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