Sentencia de la Audiencia Provincial
de Alicante (s. 9ª) de 12 de junio de 2012 (D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO).
OCTAVO.-
Sobre la
prueba pericial y su valoración, hemos insistido en muchas ocasiones en que con
mucha frecuencia nos encontramos periciales que son absolutamente opuestas, de
manera que lo que pareciera debiera ser similar, resulta absolutamente
contradictorio y ocurre también que, a la vista del resultado adverso de una
prueba pericial, la parte a quien perjudica impugna su resultado, aceptando
sólo lo que le conviene o beneficia, y cuestionando u obviando todo aquello que
le es adverso, olvidando de esta forma que como de forma reiterada tiene
declarado la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo la
función del perito como medio de prueba es auxiliar al Juez, ilustrándole sobre
las circunstancias del caso, siendo la prueba pericial de libre apreciación (SSTS
de 23 septiembre 1996, 20 julio 1998, 24 julio 2001, 20 noviembre 2002 y 15
julio 2003), puesto que las reglas de la sana crítica a que remite el artículo
348 de la LEC ,
como dicen las STS de 10 junio 1986 y 7 noviembre 1994 entre otras, no son en
realidad otra cosa que meras máximas de experiencia no codificada, y deben
incardinarse en el proceso deductivo con el razonamiento lógico, que requiere
un conocimiento y manejo de los datos de hecho y un encadenamiento entre los
juicios que no lleve al absurdo, único límite conocido en la lógica jurídica
que, generalmente, no se mueve entre hechos conocidos con absoluta certeza (STS
de 15 julio 1988, 13 noviembre 1995).
De forma que al razonable
juicio del Juzgador de instancia y a su apreciación conjunta de la prueba, en la
que no es apreciable error, no puede serle opuesto el resultado de otra prueba,
como en definitiva pretende el recurrente.
Es decir, que la prueba
pericial no es nunca vinculante para el juzgador. El perito debe describir la persona
o cosa objeto de la pericia, explicar las operaciones o exámenes verificados y
fijar sus conclusiones que tiene como destinatario el Juzgador. Y en este
sentido el Juez estudia el contenido del informe y, en su caso, las
explicaciones orales, reflexiona sobre las preguntas y repreguntas que se le
hacen y, finalmente, lo hace suyo o no, o lo hace parcialmente.
No se trata, pues, de un juicio
de peritos, sino de una fuente de conocimientos científicos, técnicos o prácticos
que ayudan al Juez a descubrir la verdad.
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