Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2012 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
TERCERO.- (...) De las
cláusulas del contrato de 27 de diciembre de 2006, antes transcritas, en parte,
resuelve la resolución recurrida, por remisión a la de primera instancia que se
alteran solo los términos indemnizatorios y temporales poniendo de manifiesto
los defectos existentes y la manera de sanarlos, estableciendo el finiquito. En
suma se produce una modificación parcial de los contratos primigenios siendo
sustituidos por un nuevo contenido, en parte, razón por la que procede la
resolución judicial recurrida al resolver los contratos originales en la parte
que persistía y en la que fue modificada (STS 25-1-2007, rec. 1858/2000), pronunciamientos
que acepta esta Sala en cuanto ajustados a derecho y conformes con el art. 1204
del C. Civil y concordantes, ya que el último contrato no constituye una nueva
relación jurídica sino que modifica las anteriores complementándolas; es decir
nos encontramos ante una denominada novación modificativa entendida como
complemento.
En todo caso, la voluntad de
novar no se presume - sentencias 484/2011, de 8 de julio, y 790/2011, de 4 de
abril -, sino que ha de ser comprobada por medio de la interpretación -
sentencias 60/2006, de 6 de febrero, y 1270/2006, de 14 de diciembre -, que,
como se ha dicho en numerosas ocasiones, incumbe a los órganos judiciales de
las instancias y, en su fase inicial de determinación de hechos, constituye
materia ajena a la casación - sentencias 8641/2002, de 27 de septiembre, y
782/2010, de 22 de noviembre - y que, en su fase de fijación de la voluntad
concorde de las partes, sólo es revisable en esta sede cuando resulte
infringida alguna de las normas que la regulan - sentencia 60/2006, de 6 de
febrero -. STS 21-2-2012, REC 139 DE 2009.
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