Sentencia del
Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2012 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
SEGUNDO.- (...) El Tribunal
Constitucional ha resumido la doctrina constitucional sobre la incongruencia,
en la sentencia 9/1998, de 13 de enero: "Desde la perspectiva constitucional,
este Tribunal ha venido declarando reiteradamente que para que la incongruencia
por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una
lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española,
se requiere que la desviación o el desajuste entre el fallo judicial y los
términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más
de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido (extra petitum),
suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente
indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio,
produciéndose un fallo extraño o las respectivas pretensiones de las
partes".
Y tal como dicen las
Sentencias de 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo de 1997, 28 de octubre de
1997, 5 de noviembre de 1997, 11 de febrero de 1998 y 10 de marzo de 1998:
"es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar
si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo
pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al
margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si
se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas
por las partes ("citra petita"), siempre y cuando el silencio
judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se
exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito
de demanda y, en su caso, de contestación y la parte resolutiva de las sentencias
que deciden el pleito. También puede apreciarse vicio de incongruencia en
aquellas sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a
otra distinta, al causar indudable indefensión, que no ampara el principio
'iura novit curia' ".
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