Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2012 (D. FRANCISCO MARIN CASTAN).
SEXTO.- (...) Pues bien,
este motivo ha de ser desestimado porque, fundada la valoración probatoria de
la sentencia recurrida no solo en la prueba documental sino también en la
testifical, y por tanto en prueba efectivamente incorporada a las actuaciones o
practicada en el acto del juicio, no son las reglas sobre carga de la prueba las
que podría haber infringido, al no darse la hipótesis de falta de prueba sobre
los hechos (SSTS 17-11-10 y 16-4-10 entre otras muchas), ni tampoco la norma
relativa a la forma de presentación de los documentos privados, sino, si acaso,
las que determinan la fuerza probatoria de los documentos privados o la
valoración de las declaraciones de testigos, cuya infracción solo puede
denunciarse por la vía del ordinal 4º del art. 469.1 LEC y alegando
arbitrariedad o error patente en la valoración de la prueba (SSTS 10-1-12,
15-11-10, 30-6-09 y 20-11-08 entre otras muchas).
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