Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2012 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
PRIMERO.-
Don Alvaro
formuló recurso de casación por interés casacional contra la sentencia que le obliga
a asumir el 100% del pago de la cuota de la hipoteca que grava la vivienda que
constituye el domicilio familiar, en contra de la jurisprudencia de esta Sala
contenida en las sentencias de 28 de marzo de 2011 y 5 de noviembre de 2008,
según la cual el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada
por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a
vivienda familiar afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre
cónyuges y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en
los artículos 90 y 91 CC y por tanto el pago de la hipoteca cuando ambos
cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesta a uno solo
de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de
bienes correspondiente a cada matrimonio, que en el caso lo es de separación de
bienes.
SEGUNDO.-
El recurso
se estima.
Aun sin decirlo expresamente,
la sentencia considera el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava
la vivienda conyugal como una carga propia de un matrimonio, y lo pone a cargo
del padre sin otra motivación que la siguiente: " sin perjuicio de la
repercusión que debe tener en la liquidación del régimen económico matrimonial
o de las obligaciones directamente nacidas de las partes con el Banco
concedente del préstamo ". Lo cierto y evidente es que la sentencia
desconoce las sentencias de esta Sala, de 5 de noviembre de 2008 y 29 de abril
de 2011, expresivas de que la hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio,
en el sentido que a esta expresión se reconoce en el artículo 90 del CC, porque
se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe
satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo de acuerdo
con lo estipulado con la entidad bancaria, en este caso por ambos cónyuges, con
independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario.
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