Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2012 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
TERCERO.- (...) Este
Tribunal ha declarado: La jurisprudencia de esta Sala exige, en efecto, como
requisito para que la acción resolutoria del artículo 1.124 del Código Civil
prospere, entre otros, que quien ejercite esta acción no haya incumplido
las obligaciones que les concernían, salvo si ello ocurriera como consecuencia
del incumplimiento anterior del otro (que es lo que acontece en el caso
presente), pues la conducta de este es la que motiva el derecho de resolución
de su adversario y lo libera de su compromiso. (Sentencia del Tribunal
Supremo de 21 de marzo de 1986 y 1 de diciembre de 1989, entre otras).
STS, Civil sección 1 del 04 de
Marzo del 1997, recurso: 953/1993.
STS, Civil sección 1 del 01 de
Octubre del 2010. recurso: 1534/2005.
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