Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.-
(...) La
motivación por remisión ha sido reiteradamente admitida por la doctrina del
Tribunal Constitucional y por la jurisprudencia de esta Sala 1ª (por todas, la
sentencia núm. 1295/2007, de 5 diciembre) y la incongruencia omisiva -por falta
de pronunciamiento- no puede entenderse producida en el caso, para lo que ni
siquiera es necesario acudir a la doctrina de la "desestimación
tácita" avalada por el propio Tribunal Constitucional (sentencias 56/1996,
de 4 de abril, y 130/2000, de 16 de mayo, entre otras muchas), cuando obviamente
no ha existido falta de pronunciamiento -por no haber sido resuelta la
totalidad de las pretensiones formuladas- ya que el tribunal "desestima
íntegramente" la demanda, y ese pronunciamiento abarca la totalidad de
tales pretensiones como claramente se desprende de la fundamentación jurídica,
por lo que no existe la denunciada incongruencia (STS núm. 834/2009, de 22
diciembre, que cita las anteriores de 21 julio 2000, 17 diciembre 2003, 6 mayo
2004, 31 marzo 2005, 17 enero 2006, 5 abril 2006, 23 mayo 2006 y 18 junio 2006).
No hay comentarios:
Publicar un comentario