Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2013 (D. ROMAN GARCIA VARELA).
SEGUNDO.-
(...) La STS de 26 de diciembre de
2005 (y, a partir de ella otras, como las de 30 de junio de 2009, 22 de octubre
de 2009 y 14 de julio de 2010), puso de manifiesto, para resolver conflictos
como el ahora planteado, «la necesidad de analizar cada caso concreto para
definir si ha existido o no un contrato entre las partes, y particularmente un
contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un
tiempo determinado o para un uso concreto. En tal caso, se deberán aplicar las
normas reguladoras de este negocio jurídico. Sin embargo, en el supuesto de que
no resulte acreditada la existencia de esta relación jurídica, se debe concluir
que estamos ante la figura del precario, lo que conlleva que el propietario o
titular del inmueble podrá, en cualquier momento, reclamar su posesión. En este
último caso, y frente a la posible reclamación de su propietario, no podrá
oponerse la atribución del uso de la vivienda que haya sido establecido en el
ámbito de un procedimiento de familia».
Como sienta la sentencia del
pleno de esta Sala de 18 de enero de 2010 (recurso 1994/2005), «Cuando se
trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del
matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la
relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario.
Debe enfocarse el tema desde
el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las
consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros
propietarios». Sigue diciendo la sentencia, como ya se manifestó, que «esta solución
ha sido mantenida por la jurisprudencia desde la sentencia de 26 diciembre 2005
». Por demás, esta doctrina ya reiterada ha vuelto a ratificarse en otra sentencia
del Pleno de esta Sala, de fecha 14 de enero de 2010 (recurso 5806/2000).
La aplicación de la doctrina
jurisprudencial expuesta al caso que se examina exige la desestimación del
recurso de casación.
La sentencia recurrida ha
rechazado que exista indicio alguno para considerar que entre la propietaria y
la parte recurrente hubiera un contrato de comodato; la audiencia ha valorado
que, aunque el marido de la demandante permitió que sus padres y hermanos
vivieran en la casa objeto del litigio hasta el año 2003, fecha en que la
actora adquiere en exclusiva la propiedad del inmueble, y toleró que continuara
el uso a los actuales ocupantes, no se ha acreditado que existiera contrato
alguno del que pueda deducirse que de la estancia de los recurrentes se
sustente en la figura del comodato, sino que entiende que de la prueba
practicada esa posesión consentida resulta ser de precario.
En verdad, la circunstancia de
que la actora conociera la ocupación del inmueble cuando adquirió la propiedad,
supone que otorgó su consentimiento para que los demandados usaran
gratuitamente la casa.
La sentencia citada por la
parte recurrente de 13 de abril de 2009, no recoge la misma situación que la de
este litigio, como plantea la parte recurrente, sino que esta resolución, en
consonancia con la jurisprudencia ya citada, declara que la audiencia, tras
valorar la prueba practicada, señala que entre las partes se concertó un
contrato de comodato, en relación a una vivienda sobre la que el esposo de la
allí demandada resultaba ser el nudo propietario, situación muy distinta en la
que es objeto de este pleito.
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