Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2013 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
SEGUNDO.- El negocio jurídico
que llega a esta Sala es un precontrato de opción de compra con cláusula penal,
que han contemplado también las sentencias de 26 marzo 2009 y 30 noviembre 2012.
Tal como dice la sentencia de
21 noviembre 2000, "implica la concesión por una parte a la otra de la facultad
exclusiva de decidir la celebración o no del contrato principal de
compraventa"; en el mismo sentido, sentencias de 5 junio 2003 y 3
abril 2006. Otras muchas sentencias se han dictado sobre la opción de compra: 23
abril 2010, 7 mayo 2010, 1 de diciembre de 2011.
La cláusula penal es el objeto
de este proceso, que reclama el optante, porque el concedente de la opción,
demandado en la instancia, vendió la finca a un tercero (ocho años después de
la firma del documento privado). Lo cual ha sido desestimado por las sentencias
de instancia, lo que considera acertado esta Sala.
Este ha sido el argumento esencial
de las sentencias de instancia. La de segunda instancia lo ha matizado, lo que
también es correcto, en que la opción no versaba sobre una finca en sí misma,
sin más; sino sobre una finca urbanizable, pues la edificación era el
fundamento de la relación contractual y así se expresaba constantemente en el
texto del documento del 20 marzo de 1997.
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