Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
PRIMERO.
-En
procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, y en lo que aquí
interesa, quien ahora recurre en casación, Doña Covadonga, solicitó que se le
adjudicara la vivienda que el matrimonio tiene en Burriana y a su marido la
vivienda sita en Madrid, respetando el uso establecido en la sentencia de separación
matrimonial de fecha 1 de marzo de 1991 a favor de la hija común que continúa con
sus estudios y se le compense por el exceso de valor que dicha vivienda tiene.
Recurre, en definitiva, la sentencia de la Audiencia Provincial
que acordó adjudicar a cada litigante un inmueble, correspondiéndole a ella el
piso de Madrid porque constituye su residencia " compensando por el
exceso de adjudicación al demandante D. Luis Angel ".
El único motivo del recurso
cita como infringidos los artículos 1061 y 1062, ambos del Código Civil, y las
sentencias de esta sala de 2 y 25 de noviembre de 2005, porque no se ha
respetado la necesaria equidad puesto que se ha privilegiado a quien tenía más
capacidad económica en contra del más desvalido.
SEGUNDO.-
El recurso
se desestima. El artículo 1061 del Código Civil, aplicable a la sociedad de gananciales,
establece que en la partición deberán hacerse lotes en los que se guarde la
posible igualdad, adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma
naturaleza, calidad y especie. La jurisprudencia de esta Sala ha entendido que
este precepto "tiene un carácter más bien facultativo que
imperativo", y proclama el principio de posible igualdad, de equidad o
equitativa ponderación (SSTS de 15 marzo 1995, 6 octubre 2000, 25 noviembre
2004 y 2 noviembre 2005, 28 de noviembre 2007, 26 de mayo 2011, entre otras).
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