Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.- (...) Como ya se ha adelantado, el demandado basó
su oposición a la demanda en el hecho de negar a la demandante legitimación
para el ejercicio de la acción de división de la cosa común, por no acreditar
ser propietaria del suelo sobre el que se levantaba la edificación, ya que
había sido donado a sus padres sin cumplimiento de los requisitos legales.
Dicha oposición
fue rechazada tanto en primera como en segunda instancia, y también ha de serlo
ahora puesto que no puede negarse la legitimación en el proceso a una parte cuando
extraprocesalmente le ha sido reconocida (sentencias de esta Sala de 4 de abril
de 1984, 23 de enero y 28 de octubre de 1991, 20 de octubre de 1998, 7 y 16
mayo 2001, 29 de abril y 5 de diciembre de 2002 y 17 de marzo de 2008, entre
otras).
Así ha procedido
el demandado en cuanto que él mismo aportó con su demanda copia de la escritura
de manifestación y adjudicación de herencia testada de su madre doña Brigida,
de fecha 22 de mayo de 2007, en la que comparece ante el notario junto con sus
hermanos incluyendo el inmueble en cuestión entre los que integran el caudal
hereditario y adjudicándose, junto con sus referidos hermanos 1/6 parte cada
uno; lo que, por constituir un acto propio de especial significación en cuanto
al reconocimiento de la constitución de una situación de comunidad, le
inhabilita ahora para denunciar la falta de legitimación de aquellos (ahora la
sociedad integrada por los mismos) pues junto con ellos se adjudicó la
propiedad del bien actuando conjuntamente.
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