Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2013 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
CUARTO.- (...) En el apartado
segundo, alega "infracción de la regla valorativa de los actos
propios" y expone la doctrina de los actos propios, destacando que sólo
afecta a las personas que son parte en el proceso. Lo cual es cierto y la
jurisprudencia lo ha destacado o, más bien, lo da por supuesto. Es numerosa la
jurisprudencia sobre tal doctrina: sentencia de 21 mayo 2001: " límite
al ejercicio del derecho subjetivo"; 22 octubre 2002: " definidores
de una situación jurídica de su autor"; 16 febrero 2005: "exige
que los actos de una persona que pueden tener relevancia en el campo jurídico;
17 octubre 2006: "... en que eran parte los propios demandados";
9 abril 2007 y 31 octubre 2007: "causan estado definiendo
inalterablemente la situación jurídica de su autor"; 19 febrero 2010: "...
una determinada situación jurídica"; 1 de julio de 2011: "...
en orden a la creación de un derecho o a la producción de una vinculación
jurídica".
Al referirse a un dictamen
pericial, dice que "quien dio su visto bueno a la factura..." no
puede posteriormente desdecirse o contradecirse porque "falta a la buena
fe, cuando se va contra la resultancia de los actos propios"; es decir, no
admite el valor de una prueba pericial, conforme a las reglas de la sana
crítica, y rechaza el de un perito que se contradice, pero no crea una
situación jurídica ni crea un derecho subjetivo. Simplemente, la sentencia
recurrida, a la vista de la contradicción en que incurre el perito arquitecto,
opta por no tomar en consideración su informe y se remite a la prueba - informe
del perito ingeniero- que considera relevante respecto a la valoración del aumento
de obra.
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