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domingo, 14 de abril de 2013

Civil – Obligaciones. Doctrina de los actos propios.


Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2013 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).

CUARTO.- (...) En el apartado segundo, alega "infracción de la regla valorativa de los actos propios" y expone la doctrina de los actos propios, destacando que sólo afecta a las personas que son parte en el proceso. Lo cual es cierto y la jurisprudencia lo ha destacado o, más bien, lo da por supuesto. Es numerosa la jurisprudencia sobre tal doctrina: sentencia de 21 mayo 2001: " límite al ejercicio del derecho subjetivo"; 22 octubre 2002: " definidores de una situación jurídica de su autor"; 16 febrero 2005: "exige que los actos de una persona que pueden tener relevancia en el campo jurídico; 17 octubre 2006: "... en que eran parte los propios demandados"; 9 abril 2007 y 31 octubre 2007: "causan estado definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor"; 19 febrero 2010: "... una determinada situación jurídica"; 1 de julio de 2011: "... en orden a la creación de un derecho o a la producción de una vinculación jurídica".
Es preciso, pues, no sólo que afecte a las partes, sino también que su objeto sea una situación jurídica o creación de un derecho. Lo cual no se da en el presente caso, ya que este apartado viene referido a la actuación de un perito y se alega que la sentencia recurrida le aplica la doctrina de los actos propios. No es así.
Al referirse a un dictamen pericial, dice que "quien dio su visto bueno a la factura..." no puede posteriormente desdecirse o contradecirse porque "falta a la buena fe, cuando se va contra la resultancia de los actos propios"; es decir, no admite el valor de una prueba pericial, conforme a las reglas de la sana crítica, y rechaza el de un perito que se contradice, pero no crea una situación jurídica ni crea un derecho subjetivo. Simplemente, la sentencia recurrida, a la vista de la contradicción en que incurre el perito arquitecto, opta por no tomar en consideración su informe y se remite a la prueba - informe del perito ingeniero- que considera relevante respecto a la valoración del aumento de obra.

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