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miércoles, 12 de junio de 2013

Mercantil. Seguros. Recargo de los intereses por mora del asegurador del art. 20.8 LCS.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

CUARTO.- Motivo tercero. Infracción del art. 20 de la LCS y jurisprudencia que lo desarrolla.
Se estima el motivo. Alega el recurrente que no concurre causa justificada para no imponer a la aseguradora los intereses del art. 20 de la LCS.
En el presente caso consta que la demanda se interpone el 8 de noviembre de 2007 y se contesta por la aseguradora el 17 de enero de 2008, es decir, con mucha posterioridad a la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 2006, antes citada, que marcó la línea a seguir en esta materia.
Por tanto, cuando la aseguradora contesta a la demanda conocía perfectamente la línea doctrinal de esta Sala y la altísima probabilidad de que fueran rechazadas sus alegaciones.
Recientemente ha declarado la Sala: Según el artículo 20.8 de la LCS, el recargo de los intereses por mora del asegurador tiene lugar cuando no se produce el pago de la indemnización por causa no justificada o imputable a la aseguradora. En su interpretación, tanto en su primitiva redacción, como en el texto vigente dado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones que la indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado. La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial, nada de lo cual se da en el caso (SSTS 13 de junio de 2007; 26 de mayo y 20 de septiembre 2011).
STS, Civil sección 1 del 25 de Enero del 2012. Recurso: 455/2008.
Sobre la incertidumbre también ha declarado la Sala, que no la integra la mera discrepancia en las cuantías reclamadas STS 17 de mayo de 2012, rec. 1427/2009.

Por lo expuesto, cabe concluir que no concurre causa justificada para no imponer los intereses del art. 20 de la LCS, dado que la pretendida ausencia de cobertura que se invoca por la conducción en estado de embriaguez, estaba excluida por la interpretación que de supuestos similares había dado esta Sala, y que invocó la parte demandante.

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