Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
SEGUNDO.- Motivo único.
"Infracción del principio de cosa juzgada. Infracción del art. 400 de la Ley 1/2000 de
enjuiciamiento". Se desestima el motivo.
Alegó la parte recurrente que
con anterioridad al presente procedimiento se planteó por la comunidad de propietarios
un juicio de menor cuantía, en el que no se reclamó por las goteras en
torreones y casetones, pese a que existían y ello porque, en palabras de la
sentencia ahora recurrida, dichas goteras no eran constitutivas de ruina y en
el menor cuantía solo se ejercitó la acción relativa a la responsabilidad
decenal. Entiende la recurrente que podía haber reclamado la correspondiente
indemnización en el juicio de menor cuantía, en base a la responsabilidad
contractual y al no haberlo hecho infringió el art. 400.2 LEC. Añade que al
interponerse el juicio de menor cuantía, las goteras existían, pese a no
constituir un vicio ruinógeno entonces, pero en cuanto defecto de la obra pudo
haberse ejercitado una acción de condena por esas humedades por vía del art.
1101 del C. Civil y no por vía del art. 1591 del C. Civil.
En la sentencia recurrida se
declara probado que la
Comunidad demandante conocía las humedades en los torreones o
cajas de la escalera en mayo de 1996, es decir, antes de la interposición del
menor cuantía 228/1999, y que fueron objeto de reclamación extrajudicial
previa, entendiéndose en la sentencia recurrida que los defectos fueron
subsanados, siquiera defectuosamente, pues le fue devuelto el aval a la
constructora.
Esta Sala debe declarar que no
cabe invocar la infracción del art. 400 de la LEC a un supuesto en que dicha norma no estaba
vigente. Es decir, no se puede imputar a la parte demandante que no hubiera
procedido conforme al art. 400 de la
LEC , en el año 1999, al interponer la demanda de juicio de
menor cuantía, cuando en aquella fecha regía la LEC de 1881.
En este sentido la STS de 29-9-2010, Rec. 594 de
2006 declaró que: La parte recurrente cita los artículos 222 LEC y 400 LEC
para fundar los efectos de cosa juzgada que atribuye a una sentencia dictada en
un juicio de menor cuantía anterior al presente litigio, seguido, por tanto, con
arreglo a la LEC
1881.
No puede compartirse la
aplicabilidad de la LEC
vigente, pues, como ha declarado esta Sala en la STS de 6 de mayo de 2008, RC
n.º 594/2001, el artículo 2 LEC establece con carácter general el
criterio de la irretroactividad de las leyes procesales, sin distinción entre
las normas de procedimiento y las que regulan instituciones procesales de otra
naturaleza, y únicamente permite, tal como se desprende a contrario [por contraposición
lógica] del artículo 9.3 CE, y directamente del artículo 2.3 CC,
que pueda establecerse otra cosa en disposiciones legales de Derecho
transitorio.
Pese a ello es de reconocer
que, en su mayor parte, lo emanado del art. 400 LEC, ya era objeto de interpretación
jurisprudencial en sentido aproximado (Exposición de Motivos VIII de la LEC 2000), y en base a ello
debemos declarar que la parte actora no estaba obligada a deducir todas sus
pretensiones en el juicio de menor cuantía. En dicho proceso no articuló la
reparación de las humedades y nada le podía obligar a ello. No se trata de que
en el posterior juicio ordinario pretendiese reproducir una misma petición,
sino que reclama por un concepto que nunca articuló y que no estaba obligado a
esgrimir con anterioridad, pues la acumulación de acciones es facultativa (art.
71.2 LEC) (STS 29-11-2009, Rec. 2534 de 2004).
En este mismo sentido viene
declarando la jurisprudencia de esta Sala que: «La identidad de la acción no
depende de la fundamentación jurídica de la pretensión, sino de la identidad de
la causa petendi [causa de pedir], es decir, del conjunto de hechos esenciales
para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora (STS
de 7 de noviembre de 2007, RC nº 5781/2000), (Sentencia de 30 de diciembre de
2010 (RCEIP 1232/2007)).
En conclusión, no podía
obligarse a la parte actora a que ejercitase la acción por responsabilidad contractual,
cuando presentó la demanda de juicio de menor cuantía en 1999, pues aún cuando
sabía que las humedades no habían sido correctamente subsanadas, las mismas no
habían adquirido gran relevancia y especialmente, porque no se trata de una
misma pretensión y petición, sino de una diferente, si bien dentro del mismo
proceso constructivo, pues en el juicio de menor cuantía, en el que se accionó
en base al art. 1591 del C. Civil, no se reclamó por las humedades de los
torreones, y no le era exigible ejercitar acción de responsabilidad
contractual. Es decir, estamos ante una petición que nunca fue objeto de
respuesta judicial y que la parte actora no estaba obligada a ejercitarla con
anterioridad, pues solo ella era la facultada para valorar la conveniencia de
su ejercicio previo.
No se da en el presente caso
la repetición indebida de litigios, contra la que advierte el apartado IX de la Exposición de Motivos de
la LEC 2000, pues
las mencionadas humedades no fueron reclamadas en el anterior procedimiento,
siendo una pretensión y "causa petendi" diversa, máxime porque los
desperfectos que al principio eran escasos han adquirido con posterioridad
entidad de vicios ruinógenos, por lo que se han de considerarse hechos
nuevos a los efectos del art. 222 de la
LEC , que ha de ponerse en relación con el art. 400 LEC.
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